Los cobros anticipados de ISR
En la exposición de motivos de la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación (Ley) para el ejercicio fiscal del año 2024, el titular del Poder Ejecutivo Federal expone, que respecto al régimen fiscal aplicable a los ingresos por intereses, las tasas de interés reales que reciben los ahorradores se han recuperado notablemente debido a que la inflación ha descendido de manera significativa desde febrero de 2023, mientras que las tasas nominales permanecen en niveles altos derivado de las decisiones de política monetaria del Banco de México.
Se espera que la inflación continuará desacelerándose en el cierre de este año y durante 2024, favoreciendo la estabilidad de los rendimientos reales; en este sentido, con la información observada de valores públicos y privados en moneda nacional publicada por el Banco de México (BM) y de la inflación que reporta el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), de conformidad con la metodología que establece el artículo 21 de esta Ley, se actualiza la tasa de retención provisional del impuesto sobre la renta (ISR) aplicable a los intereses pagados por el sistema financiero, la cual será de 1.48 por ciento en 2024, la que a la fecha es del 0.15%
El incremento propuesto al legislativo en la tasa de retención es excesiva, lo que se traduce para los ahorradores en un cobro anticipado del ISR, pudiendo al momento de determinar el impuesto anual, atendiendo a las circunstancia de cada caso, obtener un saldo a favor de la contribución en cita, objeto de devolución.
No es que se incremente la tasa impositiva, se propone incrementar de manera sustancial la tasa de retención lo que resulta reitero, en un cobro anticipado desproporcionado, ya que los ingresos de las personas en el país no reflejan la misma situación, sin dejar de considerar que no todo el grueso de la población recibe este tipo de ingresos por intereses pagados, como consecuencia de ser inversionista o ahorrador.
La metodología expuesta para calcular dicha tasa es la siguiente: I. Se determinó la tasa de rendimiento promedio ponderado de los valores públicos por el periodo comprendido de noviembre de 2022 a julio de 2023, conforme a lo siguiente: a) Se tomaron las tasas promedio mensuales por instrumento, de los valores públicos publicados por el BM. b) Se determinó el factor de ponderación mensual por instrumento, dividiendo las subastas mensuales de cada instrumento entre el total de las subastas de todos los instrumentos públicos efectuadas al mes. c) Para calcular la tasa ponderada mensual por instrumento, se multiplicó la tasa promedio mensual de cada instrumento por su respectivo factor de ponderación mensual, determinado conforme al inciso anterior. d) Para determinar la tasa ponderada mensual de valores públicos se sumó la tasa ponderada mensual por cada instrumento. e) La tasa de rendimiento promedio ponderado de valores públicos correspondiente al periodo de noviembre de 2022 a julio de 2023 se determinó con el promedio simple de las tasas ponderadas mensuales determinadas conforme al inciso anterior del mencionado periodo. II. Se tomaron las tasas promedio ponderadas mensuales de valores privados por instrumento publicadas por el BM y se determinó el promedio simple de dichos valores correspondiente al periodo de noviembre de 2022 a julio de 2023. III. Se determinó un factor ponderado de los instrumentos públicos y privados en función al saldo promedio en circulación de los valores públicos y privados correspondientes al periodo de noviembre de 2022 a julio de 2023 publicados por el BM. IV. Para obtener la tasa ponderada de instrumentos públicos y privados, se multiplicaron las tasas promedio ponderadas de valores públicos y privados, determinados conforme a las fracciones I y II del artículo 21 de la Ley, por su respectivo factor de ponderación, determinado conforme a la fracción anterior, y posteriormente se sumaron dichos valores ponderados. V. Al valor obtenido conforme a la fracción anterior se disminuyó el valor promedio de la inflación mensual interanual del índice general correspondiente a cada uno de los meses del periodo de noviembre de 2022 a julio de 2023 del Índice Nacional de Precios al Consumidor, publicado por el INEGI. VI. La tasa de retención anual es el resultado de multiplicar el valor obtenido conforme a la fracción V de este artículo por la tasa correspondiente al último tramo de la tarifa del artículo 152 de la Ley del ISR. Sencillo ¿No?
La necesidad de tener una recaudación mayor es evidente, aún sin que se incrementen las tasas impositivas, basta con cobrar de manera anticipada el ISR en el ejercicio fiscal del año 2024 y en caso de que el contribuyente determine un saldo a favor, que sea la administración siguiente en 2025, la que tenga que regresar de la hacienda pública ese dinero, que la actual administración gastará en sus proyectos a discreción. @lvarezbanderas