Lo “particularmente grave”/Jorge Álvarez Banderas
Los trabajadores que en su actividad laboral hayan alcanzado una antigüedad de más de veinte años al servicio del patrón, éste podrá rescindir al trabajador por falta de probidad u honradez durante sus labores, así como por ocasionar intencionalmente perjuicios materiales durante su desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, instrumentos y demás objetos relacionados con el trabajo, siempre qué estas sean “particularmente graves” o que haga imposible su continuación.
En este tipo de casos, el aviso de rescisión no sólo debe contener la fecha y causa o causas que la motivan, sino que ha de precisar, además, las razones por las que se considera que la falta cometida es “particularmente grave”, a fin de que el trabajador tenga conocimiento de ellas y pueda preparar su defensa, no sólo respecto de la existencia de la causa, sino de esas consideraciones que la califican como “particularmente grave”.
El artículo 161 de la Ley Federal del Trabajo, consigna una disposición que tiende a proteger los derechos de los trabajadores cuando éstos alcancen una antigüedad de 20 años o más al servicio del patrón, que consiste en que su contrato de trabajo no puede ser rescindido válidamente, aún en el caso de que el trabajador incurra en alguna de las hipótesis señaladas en las diversas fracciones del artículo 47 de la propia ley, a menos que la falta cometida sea “particularmente grave” o que haga imposible la continuación de la relación de trabajo; si esto último no sucede, el patrón solo podrá aplicar la medida disciplinaria a que esté autorizado de conformidad con los instrumentos legales respectivos.
Todo lo anterior se plasma en tesis jurisprudenciales del Poder Judicial de la Federación, en septiembre de 2017 incluso existió una contradicción de criterios interpretativos al respecto, prevaleciendo lo antes narrado, lo que permite considerar que, una rescisión laboral en un supuesto como el expuesto, esta supeditada para su validez, el que se le señale al trabajador en que consistió lo “particularmente grave”, pues tal formalidad constituye un requisito de la terminación del vínculo de trabajo, debiendo habérsele señalado la referencia sucinta de las causas fácticas, hechos o conductas que actualizan precisamente los supuestos legales de que se trate y la fecha en que se cometieron, pues de otra forma aquél no cumpliría con el propósito.
El abogado general y apoderado legal del C. Rector de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, veinte días después de abrir una investigación “seria y responsable”, determinó rescindirme el pasado 24 de junio mi relación laboral de más de veintidós años de servicio con esta casa de estudios de nivel superior, de manera por demás ilegal -al no haber observado el procedimiento establecido en la Cláusula 108 del Contrato Colectivo de Trabajo- mediante el oficio UM/JUR/1116/2021, en el cual no se precisa en sentido alguno lo “particularmente grave” de mi supuesta conducta. @lvarezbanderas