Lo que destapó el topless/Miroslava Pacheco
Lo que destapó el topless
Después de la polémica que provocó que cerca de 20 policías en Argentina trataran de arrestar a tres mujeres por hacer topless en una playa al sur de Buenos Aires, se realizó una concurrida marcha frente al Obelisco en el centro porteño, esto a favor de la abrogación al artículo 70 del Código de faltas de Argentina (decreto-ley 8031/73), el cual señala que “será sancionado con multa de entre el quince (15) y el cuarenta (40) por ciento del haber mensual del Agente de Seguridad de Policía de la Provincia de Buenos Aires, el que con acto, palabra, dibujo o inscripción torpe u obscena ofendiera a la decencia pública...”, cabe destacar que el texto no señala que el topless esté prohibido, sin embargo las autoridades lo interpretan como un acto obsceno que ofende la decencia pública, cuando no existe ni siquiera una definición de la “Decencia pública”. La Real Academia Española define la palabra decencia como “la dignidad en los actos y en las palabras, conforme al estado o calidad de las personas”; sucede que este conjunto de subjetividades no establecen claramente los actos que serán considerados como decentes, incluso la senadora provincial del FPV Mónica Mancha presentó un proyecto relacionado con el Código antes mencionado y en el señala que “definir el significado de decencia es una discusión inconducente y casi imposible de llegar a un acuerdo total.
No es la primera vez que un grupo de mujeres decide hacer topless a favor del respeto a las libertades individuales y en contra de la discriminación femenina y la moral frente a la desnudez, en 2015 un grupo de mujeres se desnudó en la playa de Ipanema de Río de Janeiro para demandar el derecho a hacer topless en las playas brasileñas, al igual que en Argentina, en Brasil no hay ninguna legislación que explícitamente prohíba el topless o el nudismo, pero el artículo 233 del Código Penal (aprobado en 1940), prevé penas de detención de entre tres meses y un año multa para aquellas personas que “practiquen un acto obsceno en un lugar público, abierto o expuesto al público”. Y observamos como tampoco hay definiciones claras acerca de en qué consiste un “acto obsceno”. En Chile sucede algo similar, no es un delito tomar sol en topless, pero sí constituye una falta y su fundamento se encuentra en el artículo 373 y 495 del Código Penal, que sancionan las ofensas públicas a la moral, el pudor y las buenas costumbres e incluso en el Código Civil, en el artículo 496, establece multas a quienes se bañen con poca ropa en lugares públicos, esta última es considerada como una de las normas más anacrónicas del país.
El otro extremo de las prohibiciones a la libertad de las mujeres sucedió en Francia el año pasado, donde los policías aplicaron una nueva normativa que prohibía el uso del llamado “burkini”, el traje de baño de cuerpo entero y cabeza cubierta que usan algunas mujeres musulmanas, esto por considerarlo religioso y por qué “en Europa los musulmanes tienen que vestir como todo el mundo en la playa”. Este hecho y el de hacer topless, constituyen prohibiciones que coartan la libertad de las mujeres sobre elegir como vestirse; independientemente de que estás obliguen a vestirse o a desvestirse, estas se encuentran fundamentadas en tabús constituidos por la sociedad, pues hablan de una “decencia pública”, “actos obscenos” y “faltas a la moral” sin tener una definición concreta de las mismas.