Libros de ayer y hoy/Teresa Gil
DISTANCIA MORAL ENTRE MINISTROS DE ANTAÑO Y LOS DE AHORA
El zipizape que se traen en el Poder Judicial de la Federación, los ha expuesto más a ellos porque exhibió toda la sordidez que se oculta en el elefante blanco que está en el centro de la CDMX y el resto de las sedes de los tribunales de justicia. Pero hay de ministros a ministros. Para mi fue un honor compartir durante seis años la labor con quien sería un gran ministro de la Suprema Corte de la Nación, Juventino V. Castro. Priísta en sus orígenes, sus posiciones fueron cambiando llevado de la mano de su amigo Rodolfo González Guevara y ambos se sumaron a la corriente democrática que iniciaron Cuauhtémoc Cárdenas y Porfirio Muñoz Ledo. Ya había vestigios de cambio desde antes, en su libro Hacia el amparo evolucionado ( Editorial Porrúa S. A. 1971) en donde hablaba del gran rezago de la Corte y por lo tanto de la justicia en México. Solía leerle la plana a Ignacio Burgoa, a quien consideraba un derechoso que con sus posturas muy aceptadas por un núcleo de juristas, mantenía ese juicio de garantías sin avances. A ambos los entrevisté muchas veces y Burgoa que se asumía un quijote -y lo demostraba con las estatuillas e imágenes que tenía del manchego en su despacho-, solía sonreír con ironía. Ambos eran unos personajes. Castro me dio la exclusiva de la resolución de la Corte de Estados Unidos en el caso Nixon y lo publicó la revista Mañana, en donde escribí por largos diez años.
LA CORTE METIDA EN CASOS SIN CLARIDAD: CASSEZ Y AGUAS BLANCAS
Las funciones del Poder Judicial están plenamente definidas en la Constitución y leyes reglamentarias. Pero hay funciones y resoluciones que no quedan muy claras y que causan muchas dudas, resquemores y permanente exposición pública en libros y otros medios. Uno de ellos es el caso Florence Cassez, cuyo asunto elevado al supremo tribunal, fue resuelto con la libertad de la presunta secuestradora en una resolución que no tuvo exoneración de parte de ese tribunal. Se habló de cuestiones de Estado, de relaciones entre países -México y Francia- pero la mujer acusó al gobierno de haberla tenido en la cárcel siendo inocente cosa que tampoco pudo demostrar y exigió una fuerte indemnización que no le fue otorgada. El caso Aguas blancas es más complejo, porque partir de un artículo, el 97 constitucional que fue reformado, se le da a la Corte la posibilidad de intervenir en la investigaciones de delitos graves cuando hay solicitud expresa de los otros poderes, sin que la investigación sea vinculatoria. Se llevó a cabo con el caso de Aguas blancas donde murieron asesinados a mansalva 17 campesinos, por fuerzas del estado y se nombró a los ministros Juventino V. Castro y Humberto Román Palacios para hacer la investigación. Estos dieron un informe sobre el salvajismo de los asesinatos pero cuyo dictamen no tuvo eficacia porque no se aplicó por parte del poder que lo había solicitado, la presidencia de Ernesto Zedillo. Los supuestos culpables entre ellos Rubén Figueroa Alcocer, que renunció, jamas fueron llevados a la cárcel.
REVUELTAS: MUERAS A ORTIZ RUBIO, EXONERADAS POR EL MINISTRO MACHORRO
Siempre me ha gustado releer la Ejecutoria número 14 del 10 de marzo de 1933, donde José Revueltas, Federico Camps Trujillo y Manuel Rodríguez son exonerados después de haberle gritado mueras y llamado fascista a Pacual Ortiz Rubio, en una manifestación comunista. Al escritor y sus coacusados, un juez que fue ratificado por un tribunal de alzada los condenó a 9 meses de cárcel, al ser señalados de ultraje y todas las variantes de la injuria, pero en una magistral argumentación que desde luego hizo el ministro Paulino Machorro Narvaéz que era experto en el tema y fue uno de los que lo dilucidó en la Constitución de 1917 cuando fue constituyente, quedaron libres. Pese a ser un documento judicial que por lo general son farragosoa, en este caso es genial la forma como se va argumentando para dejar libres a los agitadores comunistas en primer lugar de los delitos de injuria, para centrarse en el presunto ultraje y llegar a la conclusión de que los manifestantes no cometieron ese delito primero porque decirle fascista y lanzarle mueras a un gobernante no es ultraje ya que no constituye una ofensa sino una reprobación al tipo de gobierno que aplica. Además de que se le dijo sin que estuviera presente. Y tampoco se puede culpar a personas que gritan y demandan por otro tipo de gobierno, porque es lo que ellos desean para su país. Es un documento que puede encontrarse reproducido en las páginas de la 198 a la 208 del libro Régimen legal de la prensa en México, de Luis Castaño (Editorial Porrúa S.A. De 1962). Paulino Machorro Narvaéz, fue soldado de la Revolución, juez, diputado constituyente, ministro de la Corte por seis años, maestro de la UNAM, periodista, escritor y líder de abogados. Murió en marzo de 1957.