Libros de ayer y hoy/Teresa Gil
¿Pueden ser sometidos a juicio Vicente Fox y Felipe Calderón? Por su pretensión diaria de interferir en la paz y la tranquilidad del país, si deben de ser enjuiciados. Las agresiones verbales que lanzan estos dos ex presidentes, implican en muchos casos amenazas y pueden generar una situación de violencia. En todos los países del mundo -más en Latinoamérica-, hay ex presidentes en cárceles o sometidos a proceso. México ha sido la excepción. Pero las actitudes de los dos ex mandatarios de derecha, están generando una situación de efervescencia en la población indignada, que puede estallar de otra manera. Deben pagar por su incitación a la violencia. Los gobernantes en funciones, tienen también derechos personales que deben de ser protegidos. La crítica justa es válida, ¿pero se acepta la lapidación, el insulto degradante, la mentira y la difamación para poner contra la pared a esos gobernantes? El artículo primero de la Constitución reconoce los derechos humanos de todos los mexicanos y los extranjeros que pisen el país. Y si no fuera así, están los derechos universales del ser humano. En unas mayorías cuya capacidad de protesta fue cancelada por la autocracia de los antiguos gobernantes, salir de pronto a proferir todo tipo de críticas incluyendo ofensas, se puede tener como normal ante una castración que después de superada, permitió este tipo de actitudes. Lo que no se puede aceptar es que gobernantes anteriores, sometidos al juicio de la historia por su corrupción e impericia, sean los que lancen su moral de distorsión para tratar de destruir un proyecto. La presencia permanente, presuntamente delictiva de Fox y Calderón en la diatriba diaria, en el menosprecio de las luchas que se dan para rescatar al país, no solo los ha puesto a nivel de suelo en la conciencia pública; son considerados seres devaluados que representan también, una minusvalidez de la historia. Lo grave es que su pequeñez expresada a diario, exacerba, llena de coraje a un pueblo que quiere cambios y en el encono que se acumula, ellos tratan de conseguir lo que desean: transformar el júbilo en un enojar permanente. Están provocando.
LOS ATAQUES POLÍTICOS CONTRA CLAUDIA SHEINBAUM, SON DE GÉNERO
Las tesis jurídicas de la Corte Internacional de Derechos Humanos (CIDH) acerca de los derechos del funcionario público, hacen una revisión a conciencia, en la que se toma en cuenta que el mencionado funcionario por su propio quehacer, está sujeto más a menudo a la critica de sus gobernados. Pero hay un concepto fundamental que se rescata, aunque se tenga una valoración diferente del ciudadano que critica: el derecho humano que está presente y que por su universalidad también atañe al que gobierna. Ese derecho es de todos. En los muchos insultos que recibió Sheinbaum el día del ataque al Ángel de la Independencia y los que ha recibido de grupos feministas relacionados con el alerta de género, buena parte son políticos. Es una concepción política que se mezcla y se esconde, con una legítima defensa de las mujeres. Por ello hay un desequilibrio en las demandas. En ese ataque, se está insultando no solo a una funcionaria sino a una mujer, a un ser humano. Esa dicotomía que tesis internacionales y de países latinoamericanos, han desbrozado de otros temas similares, significa que el concepto persona también está involucrado en el ataque político o de otro tipo, y por lo tanto resulta agraviado. Un ejemplo es que en agresiones verbales y físicas, se evaluará muchas veces a favor del agredido, así se trate de un funcionario que ejerce el poder.
EN LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN NO SE AMPARAN DISCURSOS DE ODIO: CDMX
La Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías en la CDMX, es un legajo de 66 páginas y 134 artículos en seis títulos, que fue aprobada el primero de febrero de este año y publicada el ocho de ese mismo mes y año. Es una interesante norma que determina todo el aparato protector de los ciudadanos que gobierna y que desde luego se inspira en el artículo primero de la Constitución y en documentos internacionales sobre derechos humanos. Interesante por la modernidad de sus conceptos, el uso de una fraseología más avanzada de la común y fundamental porque recupera desde todos esos conceptos -al menos de la casi totalidad-, lo que la ley ofrece para la protección de las diferentes expresiones humanas y animales que contempla. Son muchos los aspectos que veremos en el devenir -esperamos que no solo escritos, sino aplicados-, por ahora interesa mencionar lo que se refiere a la libertad de pensamiento y expresión, porque los temas que se han abordado tienen mucho que ver con ella y su utilización distorsionada para agredir. El artículo 38 es coherente con la definición moderna de que en la libertad de expresión no debe de haber censura previa, pero si una responsabilidad posterior, del que la utiliza mal. Se señala en ese artículo, que: “La libertad de pensamiento y expresión no ampara o protege discursos o incitaciones al odio, segregacionistas y a la discriminación que provoquen afectaciones concretas y que sean emitidas por razones de origen, nacionalidad, orientación sexual, identidad de género, características sexuales y demás. La ley de la materia sancionará este tipo de expresiones”. La expresión “y demás” engloba las muchas formas que están incluidas en la vulneración de ese derecho. Y en ella encuadran perfectamente Fox y Calderón y quienes como en la CDMX, hagan lo mismo con sus discursos de odio.