Las sanciones penales derivadas del artículo 69-B: Jorge Álvarez
LAS SANCIONES PENALES DERIVADAS DEL ARTÍCULO 69-B CFF: SCJN
Con la incorporación al Código Fiscal de la Federación del artículo 69-B derivaron modificaciones a otros numerales del mismo ordenamiento tributario, en especial el artículo 113, el cual en su fracción III establece una sanción de 3 meses a 6 años de prisión, a quien expida, adquiera o enajene comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados; este tipo penal es de los identificados por la doctrina como innominados y deriva precisamente del artículo inserto.
Esto es, cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes fiscales (CFDIS) sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes; en este supuesto, procederá a notificar a los contribuyentes que se encuentren en dicha situación a través de su buzón tributario, de la página de internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), así como mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), con el objeto de que aquellos contribuyentes puedan manifestar ante la autoridad fiscal lo que a su derecho convenga y aportar la documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos. Para ello, los contribuyentes interesados contarán con un plazo de 15 días contados a partir de la última de las notificaciones que se hayan efectuado y una vez transcurrido dicho plazo, la autoridad, en un plazo que no excederá de 5 días, valorará las pruebas y defensas que se hayan hecho valer; notificará su resolución a los contribuyentes respectivos a través del buzón tributario y publicará un listado en el DOF y en la página de internet del SAT, únicamente de los contribuyentes que no hayan desvirtuado los hechos que se les imputan y, por tanto, se encuentran definitivamente en la situación a que se refiere el primer párrafo de este artículo 69-B.
Las personas físicas o morales que hayan dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes fiscales expedidos por un contribuyente incluido en el listado a que se refiere el párrafo tercero de este artículo 69-B, contarán con 30 días siguientes al de la citada publicación para acreditar ante la propia autoridad, que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o bien procederán en el mismo plazo a corregir su situación fiscal, mediante la declaración o declaraciones complementarias que correspondan. Las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales antes señalados se considerarán como actos o contratos simulados para efecto de los delitos previstos en el Código Fiscal de la Federación, independientemente de que el contribuyente entere las contribuciones que por derecho estaba obligado a pagar al Estado Mexicano.
En fecha 24 de octubre de 2017, el SAT emitió el oficio número 500-60-00-04-02-2017-05128 al contribuyente DESPACHO HEGA, S. de R.L.M.I., empresa constituida 18 de enero de 2007, con domicilio fiscal en Nuevo Laredo Tamaulipas, mediante el cual resuelve que dicho contribuyente al no desvirtuar la presunta inexistencia de operaciones contenidas en los CFDIS expedidos a sus clientes, se procede a agregar su nombre en las listas “negras” del SAT como un contribuyente que emite CFDIS con operaciones inexistentes; en dicha resolución se relacionan los receptores de dichos CFDIS quienes le dieron efectos fiscales a los mismos, identificando entre ellos a nuestro máximo órgano jurisdiccional: la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN); dicha resolución fue notificada por estrados al no estar localizado dicho contribuyente en el domicilio fiscal manifestado al registro federal de contribuyentes, esto es, al encontrarse como no localizado.
Las operaciones realizadas entre la SCJN y el contribuyente DESPACHO HEGA, S. de R.L.M.I. fueron 6 llevadas a cabo los días 27 y 29 de mayo de 2015. ¿Habrá sanción penal para el representante legal de dicho órgano jurisdiccional al haber realizado operaciones con dicho contribuyente? ¿El SAT que ha hecho al respecto? Los mexicanos merecemos una explicación ante tal desatino por parte del impartidor de justicia nacional. @lvarezbanderas