Las “facturas” en el reemplacamiento/Jorge Álvarez Banderas
Uno de los requisitos para el canje de placas en Michoacán en este año es la presentación de la “factura” original que ampare la propiedad del vehículo objeto del trámite, situación que es importante considerar ya que a partir del año 2014 las reglas en materia de expedición de comprobantes fiscales cambió de manera sustancial, terminando la existencia de las llamadas “facturas en papel”, migrando a los comprobantes fiscales digitales por internet (CFDIS).
En el pasado la comercialización de vehículos usados entre particulares se hacia abajo la figura del “endoso” de la “factura” física, figura inadecuada ya que la misma aplica únicamente a títulos de crédito, siendo en su caso lo adecuado la cesión de los derechos del vehículo amparado en el documento, ya que en la práctica el contrato de compraventa no se formalizaba debidamente, quedando el mismo en una operación meramente verbal.
Los propietarios de vehículos automotores que hayan sido adquiridos a partir del año 2014 tienen la imposibilidad real y material de presentar físicamente dicho título ya que el mismo es electrónico, lo que pueden aportar es entonces el archivo electrónico con extensión .xml recibido en el correo electrónico señalado para ello, donde adicional se acompaña un archivo con extensión .pdf que es una representación impresa del archivo .xml sin validez jurídica alguna.
Muchas administraciones estatales en materia vehicular siguen aceptando como título de propiedad valido la impresión del archivo .pdf reitero, sin validez jurídica alguna, como título de propiedad para registrar el cambio de propietario del vehículo de que se trate, aspecto totalmente inadecuado, situación distinta es para aquellas operaciones donde se involucre alguna unidad vehicular adquirida antes del año 2014, donde se operaba con comprobantes fiscales impresos en papel.
La migración a la utilización de las tecnologías de la información alcanza hoy a todos y el aspecto vehicular no se escapa de ello, gran incertidumbre jurídica tendrá el particular que haya adquirido un vehículo bajo el aspecto del “endoso” o “cesión de derechos” de un papel impreso que es meramente informativo y más aún, se traduce en una evidente falta de conocimiento por las unidades administrativas de control vehicular en el país. @lvarezbanderas