La reforma que viene: UMSNH
Una vez que la mayoría de los Ayuntamientos en Michoacán aprueben la reforma al artículo 143 de la Constitución del Estado del pasado jueves 28 de noviembre, el Congreso del Estado hará la declaratoria de reforma en términos formales para que entonces el Titular del Poder Ejecutivo del Estado la publique en el Periódico Oficial del Estado y surta efectos legales ante terceros; mientras tanto, el plazo referido en el artículo Quinto Transitorio de dicho Decreto, relativo a que la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo (UMSNH), cuenta con un plazo de 90 días naturales para realizar la consulta previa, libre e informada a su comunidad universitaria y a los órganos de gobierno competentes, asambleas generales y cuerpos colegiados por dependencia en términos de lo dispuesto por la Ley General de Educación Superior (LGES), para efectos de realizar las adecuaciones a la normativa que corresponda, no surtirá efectos.
Otro plazo paralelo en los términos anteriores, es el contenido en el artículo Cuarto Transitorio de dicho Decreto, que precisa que, el Consejo Universitario deberá adecuar y aprobar en un plazo no mayor a 120 días naturales la armonización con el Estatuto Universitario y demás legislación universitaria; que mientras no se realicen estas adecuaciones y se aprueben, prevalecerán en todo aquello “que no se oponga a este Decreto” (sic).
Los consejeros universitarios a su vez, fueron mandatados el pasado 8 de noviembre, a llevar la propuesta del Poder Ejecutivo del Estado de fecha 18 de octubre de 2024, para reformar la Ley Orgánica, bajo los esquemas que consideren, para recoger las observaciones a dicho texto por parte de sus comunidades universitarias, para enseguida realizar la consulta a que alude la LGES, teniendo como fecha límite para su entrega, el próximo mes de febrero de 2025.
En dicho proyecto se armoniza el elemento constitucional referente a la autonomía universitaria, se confirma que no habrá democracia para la elección del Rector (a) de la UMSNH, al prevalecer en la Comisión de Rectoría la atribución para nombrarlo; dentro de las nuevas atribuciones del Consejo Universitario resalta la de conocer de la remoción del Rector (a) por causa grave; sobre la hoy Comisión denominada “Tribunal Universitario”, se propone se instaure como un órgano jurisdiccional pleno en el ámbito universitario, sin embargo es de considerar que sus determinaciones pueden ser objeto de impugnación por medio del juicio de amparo indirecto del que conocería un Juzgado de Distrito del Poder Judicial de la Federación, del falló que ahí se dicte podrá conocer en Revisión un Tribunal Colegiado de Circuito o en su caso, la misma Suprema Corte de Justicia de la Nación, siendo un proceso extenso en el tiempo, la propuesta no define plazos para resolver los asuntos de los que conozca este nuevo órgano jurisdicional universitario, lo que se tornaría en una inseguridad jurídica para los universitarios que sean objeto de un proceso en dicho tribunal.
La joya de la corona de este proyecto de reforma a la Ley Orgánica de la UMSNH, es la eliminación del contenido actual del artículo 29 que consigna que “los trabajadores con veinticinco años de servicio, tendrán derecho a jubilarse con una pensión que no será menor al salario integrado que perciban al momento de su retiro, más los aumentos acumulables en los términos del Reglamento correspondiente y los contratos colectivos”; por el siguiente: “El Sistema de Pensiones y Jubilaciones para el personal Académico y Administrativo se regirá en términos de los Contratos Colectivos y el Reglamento correspondiente.”, lo que genera incertidumbre plena a la comunidad universitaria, independientemente que en el artículo Sexto Transitorio del Decreto arriba citado, prevalezca el respeto a los derechos adquiridos.
Es importante atendiendo al propuesto artículo Quinto Transitorio de dicho proyecto de reforma a la LO UMSNH, se considere que no existe Reglamento de la Comisión de Rectoría y lo adecuado sería que se cambie su contenido propuesto, por el de que se elabore un Reglamento para los fines que ahí se señalan, ya que aquella supuesta reforma de fecha 04 de noviembre de 2019 a un inexistente Reglamento tiene vicios formales por nunca haber emitido un Reglamento primigenio.
Por otro lado, es de considerar la propuesta de los artículos transitorios séptimo, octavo y noveno, para que contemplen una redacción adecuada conforme al artículo Sexto Transitorio del Decreto que reforma el artículo 143 constitucional, relativo a que “Todos los derechos y obligaciones de los trabajadores de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, así como jubilaciones y pensiones concedidas con anterioridad al presente Decreto, adquiridos por la reforma del año 2020, así como todas las que abonen a los derechos laborales de los trabajadores mencionados, se respetarán en términos de la legislación aplicable al momento de su contratación.”
No olvidemos que la propuesta original del artículo Sexto Transitorio del multicitado Decreto, estaba encaminado a un tipo de “borrón y cuenta nueva” en materia de pensiones y jubilaciones, al proponer que, “Todos los derechos y obligaciones de los trabajadores de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, así como las jubilaciones y pensiones concedidas con anterioridad al presente Decreto, se respetarán en términos de la legislación aplicable al momento de su otorgamiento.”; 36 legisladores aprobaron la modificación a dicho númeral y con toda seguridad, por sus manifestaciones en tribuna, no permitirán la modificación al actual artículo 29 de la LO UMSNH. @lvarezbanderas