La reforma fiscal 2020 en Michoacán/Jorge Álvarez Banderas
Es sorprendente la actitud del titular del Poder Ejecutivo del Estado para insistir al Poder Legislativo en el establecimiento de nuevas contribuciones estatales a partir del próximo ejercicio fiscal, una vez que este año una vez establecidas, las mismas fueron derogadas, me refiero a los impuestos “cedulares” y “ecológicos” ¿Qué decidirá el Congreso del Estado frente a esta reiterada petición?
La propuesta en materia de impuestos cedulares propone gravar a las personas físicas respecto de los Ingresos que obtengan por la Prestación de Servicios Profesionales y las Actividades Profesionales; mientras que en materia de Impuestos Ecológicos anuncia su recaudación bajo el lema de “quién contamina paga”, ignorando la parte doctrinal de los impuestos “verdes”, que el ideal de estos es no recuadar y por ende mantener un medio ambiente sano, pretendiendo gravar la Extracción de Materiales del subsuelo, la Emisión de Gases a la Atmosfera, la emisión de Contaminantes al Suelo, Subsuelo y Agua, así como el Deposito o Almacenamiento de Residuos.
Los impuestos cedulares han pasado ya el tamiz de interpretación constitucional por nuestro máximo órgano jurisdiccional, sentando sendas tesis jurisprudenciales al respecto, ahora debemos estar atentos al proceso legislativo para verificar si de este se llega a desprender alguna omisión o exceso legislativo para proceder a la impugnación constitucional vía el juicio de amparo ante el Poder Judicial de la Federación.
En relación a los impuestos ecológicos a la fecha no se ha dilucidado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación su constitucionalidad, se dice en la exposición de motivos de la iniciativa de Ley de Ingresos Estatal para 2020 y de reformas, adiciones y derogaciones a diversos ordenamientos tributarios, entre ellos en especial la Ley de Hacienda Pública del Estado de Michoacán, que no se invade el ámbito de competencia de la federación y que su composición jurídica cumple con los principios de legalidad, equidad y proporcionalidad tributaria, previstos en la fracción IV del artículo 31 constitucional, conforme a lo resuelto en la Controversia Constitucional 56/2017; una apreciación relativa.
Se destaca que este año dichos impuestos ecológicos fueron impugnados vía el juicio de amparo, obteniendo resultados favorables al no dictarse sentencias favorables a los quejosos, pero no precisa que dichos fallos fueron motivo por la razón de que la contribución fue en su momento derogada por el Poder Legislativo.
El legislador estatal se enfrenta a una disyuntiva, aprobar o rechazar el nacimiento de estas nuevas contribuciones; puedo advertir desde ahora que en materia de los impuestos cedulares las personas físicas ante su establecimiento le podrán “dar la vuelta”, bajo el establecimiento de personas jurídicas profesionales mediante las cuales puedan prestar los servicios y sustraerse de una manera legal de la obligación ahora pretendida, en el mismo sentido, las personas físicas comerciantes podrán realizar sus actos de comercio bajo la figura de personas jurídicas para los mismos efectos. @lvarezbanderas