La legitimación de los CCT
La reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) del 1 de mayo de 2019 establece en su artículo segundo transitorio un plazo de 180 días para que el legislador expida la Ley Orgánica del Centro Federal, lo que ocurrió en la especie el pasado 6 de enero de 2020, en esta última, el segundo párrafo del Artículo Tercero Transitorio establece que, para la verificación de los procedimientos de legitimación de contratos colectivos de trabajo (CCT), el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL), suscribirá los acuerdos de colaboración necesarios con la Secretaría de Trabajo y Previsión Social y las Secretarías de Trabajo u homólogas de las entidades federativas.
Salta a la vista dentro del Artículo Décimo Primero Transitorio de la reforma a la LFT lo relativo a la Legitimación de los Contratos Colectivos de Trabajo, donde se establece que con el fin de cumplir el mandato del artículo 123, apartado A, fracción XVIII, segundo párrafo y XX Bis de la Constitución y los compromisos internacionales asumidos por el Estado Mexicano, los CCT existentes deberán revisarse al menos una vez durante los cuatro años posteriores a la entrada en vigor de este Decreto, esto es, del 2 de mayo de 2019 al 2 de mayo de 2023.
Las referidas revisiones contractuales deberán depositarse ante el CFCRL, donde se verificará que se haya hecho del conocimiento de los trabajadores el contenido del CCT y que se les entregó un ejemplar impreso del mismo por parte del patrón; asimismo, que éste contrato cuenta con el respaldo de la mayoría de los trabajadores mediante voto personal, libre y secreto.
La consulta a los trabajadores se realizará conforme al procedimiento establecido en el artículo 390 Ter de esta Ley, esto es, a través del ejercicio del voto personal, libre y secreto de los trabajadores cubiertos por dichos CCT.
Si al término del plazo del 2 de mayo de 2023, el CCT sujeto a consulta no cuenta con el apoyo mayoritario de los trabajadores o se omite realizar la consulta mencionada, éste se tendrá por terminado, conservándose en beneficio de los trabajadores las prestaciones y condiciones de trabajo contempladas en el CCT sujeto a revisión, que sean superiores a las establecidas en la LFT, las que serán de aplicación obligatoria para el patrón.
Hasta en tanto no entre en funciones el CFCRL, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social establecerá el protocolo para efectuar la verificación de la consulta a que se refiere este artículo transitorio y dispondrá las medidas necesarias para su instrumentación, dentro de un plazo de tres meses siguientes a la entrada en vigor del Decreto de reforma a la LFT, La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje tendrá la participación que dicho protocolo le establezca.
Si alguna organización gremial, como el Sindicato de Profesores de la Universidad Michoacana (SPUM) llegara a ser omiso en el cumplimiento de dichas obligaciones, corre el riesgo de que el CFCRL, determine la terminación del CCT por no cumplir con los requisitos previstos en la Ley Federal del Trabajo ¿A esto le estará apostando el actual Comité Ejecutivo General del SPUM? Hasta ahora no se ha dado tal legitimación y por ende no pueden llevar a cabo la revisión al CCT con la UMSNH para 2023 ¿Olvido o conveniencia? @lvarezbanderas