La dignidad humana/Gerardo A. Herrera
La dignidad humana
Gerardo A. Herrera
“Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”, artículo 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
La colaboración entre personas, con derechos y obligaciones, e instituciones y sociedad civil organizadas genera gobernanza; la gobernanza vista desde la comunalidad y la cohesión social nos permite avanzar en la construcción de nuevos e interesantes paradigmas que nos plantean que se puede transformar socialmente para mejorar lo que hoy todos sabemos nos hace daño, nos es tóxico, nos genera envidias, egoísmos y narcisismos.
Frente a personal directivo y técnico de la Supervisión de la Zona Escolar V017, de Telesecundarias del Estado de México, durante dos horas de disertación de personal institucional de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos y, a través de plataforma digital, se planteó una revisión hermenéutica y de la genealogía y arqueológica del concepto de dignidad humana. El punto fino de la discusión era hacer una revisión de la centralidad de los discursos normativos y político, pero también en la nueva Ley General de Educación; “la dignidad humana”, es un pilar más al humanismo, de los derechos humanos, el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, la inclusión y la equidad entre otros que es necesario conocer y resignificar su posición en la construcción del discurso público y de la implementación de la política pública educativa, al centro el respeto de la dignidad humana de la niñez.
Es importante para quienes trabajan en materia de derechos humanos, de cultura de igualdad y no discriminación, así como de perspectiva de género, conocer, aplicar y apropiarse del concepto de dignidad humana; de igual manera para aquellos que son los responsables del cuidado y la protección de los derechos humanos, como los docentes y servidores públicos en general de conformidad con el artículo primero de la Constitución Mexicana.
En el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, dignidad procede del latín dignias-atis que significa calidad de digno; también significa excelencia, realce, gravedad y decoro en las personas en cuanto a la manera de comportarse, pero también como cargo o empleo honorífico y de autoridad.
Estos significados no son del orden jurídico, pero interesan dos de ellos, el primero el que se refiere a la cualidad de digno y el segundo el que alude a cierta excelencia, honor o realce en las personas.
Entonces la dignidad la debemos comprender en tres posiciones: a) como el respeto que garantiza el Estado al valor del ser humano, o sea el límite de toda organización política y social que tiene para respetar el valor de lo humano y no imponer alguna actividad o conducta que dañe la dignidad de éstos.
b) la dignidad nos permite considerar que el valor del humano estriba en el reconocimiento de la libertad y la racionalidad de la persona humana; c) así como la aceptación de que la persona humana, esto es, de que los hombres y las mujeres son iguales en cuanto a tenencia y disfrute de la dignidad, la racionalidad y la libertad, con ello se estaría potenciando el desarrollo integral de la persona.
Existe una visión de identificar la dignidad desde la teoría del conocimiento, esto es, la ontología y la ética. Para la ontología, la dignidad es el valor que tienen el hombre por el simple hecho de ser hombre; el hombre tiene una igualdad absoluta que viene determinada por el lugar que el ser humano ocupa dentro de la naturaleza (todos los humanos son iguales), ni el más aborrecible o nefando de los actos puede privar al ser humano de su condición de tal y por ello cualquier castigo que se le imponga, y se le daba imponer, debe tomar en cuenta que no ha perdido su dignidad humana; esto es la dignidad ontológica no distingue. A las personas se les juzga por sus acciones voluntarias y no según su dignidad porque esta es igual para todas las personas.
Desde el punto de vista ético, la dignidad es el merecimiento a través del comportamiento adecuado para con uno mismo y con los demás, esta dignidad humana distingue de quienes no lo hacen.
La dignidad humana también puede ser vista desde cada ser humano, en lo interno (como un derecho y un deber) y en lo externo (reconocimiento de méritos y honores). En lo interno con una conducta acorde con el respeto personal y como deber, en la conducta que se reclama así mismo que lo diferencie de los demás.
La dignidad en lo externo, se utiliza en plural para identificar el reconocimiento social (premios, preseas, condecoraciones de carácter social) como “dignidades” y se distingue de los demás congéneres.
La dignidad puede sufrir ataques, entre ellos la tortura, tratos inhumanos y degradantes. Entendemos por tortura “todo acto por el cual un funcionario público, u otra persona a instancias suyas, infrinja intencionalmente a una persona penas o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido o de intimidar a esa persona o a otras”. No se consideran tortura las pernas de privación legítima de la libertad.
Recordemos que el Estado tiene como límite la dignidad del ser humano, y no puede torturar, generar tratos inhumanos o degradantes. Si el Estado abusa de ese poder que tiene y la obligación de protección violentara la dignidad humana y comete estos actos se da ese ataque a la dignidad. Así se haya cometido la conducta más nefasta, la persona debe ser tratada por el Estado como un ser humano.
Los tratos inhumanos son aquellas agresiones al derecho a la dignidad consistentes en actos que se realizan sobre una persona con la intención de negar o dañar alguna condición humana de racionalidad, o libertad o sociabilidad o religiosidad, y que así son entendidos por la víctima que los sufre y por los testigos que los contemplan.
En tanto que el trato degradante, son los actos que intencionalmente prevén la privación de todos o algunos títulos, privilegios, bienes y señales externas de las “dignidades” a las que comente en párrafos anteriores, incluso honores que se pueden atribuir a cualquier ser humano por el hecho de serlo, y por ello lo rebajan a otras categorías. Los cuatro ataques más importantes son el deshonor, la infamia, la injuria, y la calumnia.
La evolución del concepto de dignidad, es breves términos sería el siguiente: Marco Tulio Cicerón (Roma, 106 a.C.) expresa que el alma ha sido creada por Dios, con ello se destaca la superioridad del hombre sobre el resto de los seres creados.
En tanto Séneca, expresa que el ser humano, es racional y su fin es vivir de acuerdo con la naturaleza, no obstante para el Derecho Romano, se consideraba tres preceptos, vivir honestamente, no dañar a nadie y dar a cada quienes lo suyo, con ello, estarían viviendo con dignidad humana.
Para Santo Tomás en la era de la Edad Media, la dignidad había sido dotada por Dios al Hombre a través de su libre albedrío, que siendo positivo y von perseverancia podría acceder al cielo aun siendo terrenal, pero de no ser perseverante sería indigno y por ende, de una gran miseria. Amén de que el hombre fue hecho a imagen y semejanza de Dios.
Para San Agustín, Siglo XIII, 1272, la dignidad estaba determinada por cuatro grados de dignidad, por un lado se dedican al bien por sí mismos, el segundo grado es cuando son conducidos por otros a hacer el bien; el tercer grado es cuando necesitan de la coacción para ejecutar el bien; en tanto el cuarto grado es cuando el ser humano no puede ser el bien y la coacción no funciona para hacerlo que responda.
Para Kant, establece el principio de la honestidad; expresa que se debe afirmar el valor como hombres en la relaciones con los demás. Plantea la importancia de ser un fin, más no un medio, porque ahí se estriba el interés de respetar su valor como persona. La dignidad no es una cosa, no se vende, no se compra, las mercancías si, los hombres no: por ello la dignidad solo la puede tener un ser humano, autónomo y libre para decidir.
Hegel, manifiesta que la dignidad que no se materializa no es una dignidad; la dignidad sin libertad no es dignidad, el derecho es un instrumento para lograr la dignidad. La primera dignidad del ser humano es la propiedad, sin propiedad y libertad no hay dignidad.
A partir del 2011, con las reformas constitucionales en materia de derechos humanos, el Estado mexicano tiene el compromiso de cuidar y proteger la dignidad humana, y los derechos y libertades de las personas. Pero en este ejercicio es fundamental impulsar un dialogo horizontal, en complementariedad de los dialogantes, en alteridad, y en ecología de los saberes.
Durante el final de la disertación fue importante escuchar algunas preguntas de los directivos participantes, quienes expresaron: Ángel Morales Aguilar reflexiona sobre las dinámicas para mejorar las condiciones de interacción dentro del centro escolar; Óscar López comento, el cómo promover procesos de autoreconocimiento para mejorar nuestras reflexiones, Mayra Arrellano “cuáles serían las sugerencia para un crecimiento personal”; Rosalinda Herrera, como podemos trabajar desde nuestra función en el aprendizaje servicio, reconociendo que el centro es la vida; también se recibieron felicitaciones de Lorena Fernández, Margarita Plata, Griselda Roldán, José Guadalupe Sánchez, Juana Trejo Casas, Taide Gómez, Lidia Nosti, Carmen Araiza y Jovita Mayén.