La armonización digital mercantil
La Ley General de Sociedades Mercantiles (1934) fue reformada mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado viernes 20 de octubre, Decreto que entró en vigor el día siguiente al de su publicación, lo anterior se encuentra específicamente relacionado con las Sociedades de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) y las Sociedades Anónimas (S.A.), de manera general la reforma citada tiene por objeto prever la celebración de Sesiones de Consejo y Asambleas de Accionistas o Socios por medios electrónico ópticos o de cualquier otra tecnología acorde al contexto en el que vivimos.
A partir de la entrada en vigor de la reforma en cita y siempre que este contemplado en los Estatutos de la Sociedad, podrá haber los siguientes tipos de Asambleas y Sesiones de Consejo: reuniones presenciales en su totalidad, celebraciones de Asambleas y Sesiones por medios electrónicos ópticos o de cualquier otra tecnología en su totalidad, y reuniones presenciales y mediante medios electrónicos ópticos o de cualquier otra tecnología, es decir mixtas; sin que se entienda que una asamblea se realiza fuera del domicilio social por el sólo hecho de utilizarse medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.
Atendiendo a lo anterior será necesario que las convocatorias para la celebración de Asambleas y Sesiones especifiquen por que medios deberán llevarse a cabo, el medio por el cual los asistentes podrán participar en las reuniones, así como la forma en que los asistentes a dichas reuniones deberán acreditar su identidad y la forma en que se harán constar las deliberaciones y el sentido del voto de cada integrante de dichos órganos, debiendo permitir la participación simultanea de los asistentes, así como su interacción; tocante a la firma de las actas levantadas con motivo de las reuniones en cita, la reforma prevé la posibilidad de que las mismas sean firmadas electrónicamente.
Las personas morales constituidas con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto podrán incorporar a sus estatutos las disposiciones reformadas mediante el presente Decreto; las reglas de las convocatorias que las sociedades emitan acordes al Decreto en cuestión, entrarán en vigor en un plazo de seis meses contados a partir de su publicación en el DOF, esto es, el 21 de abril de 2024; las sociedades constituidas antes de la reforma referida, deberán sujetarse a dicha disposición publicando las convocatorias en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía conforme a lo dispuesto en el artículo 50 Bis del Código de Comercio con los requisitos establecidos en dicha reforma, independientemente de que sus estatutos contemplen que se realizarán por otro medio.
Por el simple hecho de la entrada en vigor de la reforma, no autoriza a las Sociedades Anónimas y de Responsabilidad Limitada de gozar de estos beneficios, es indispensable reformar los Estatutos de cada Sociedad mediante la celebración de una Asamblea General Extraordinaria de Accionistas o Asamblea de Socios, respectivamente, cuyas actas debidamente protocolizadas por fedatario público autorizado para ello, deben ser inscritas en el Registro Público de la Propiedad en la sección de Comercio. @lvarezbanderas