La amenaza velada: SAT/Jorge Álvarez Banderas
La nueva política de fiscalización del Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha dejado de ser en mayor medida iniciar facultades de acuerdo a los lineamientos marcados por el legislador en el Código Fiscal de la Federación de manera tradicional a través de una revisión directa o una “revisión de gabinete” e incluso mediante una revisión electrónica, esta última facultad vigente desde el año 2014, ahora de manera “cómoda” emiten “cartas invitación” vulnerando a los contribuyentes a los que van dirigidos estos oficios, generando plena incertidumbre en el destinatario.
Estas “cartas invitación” resultan ser una amenaza velada por parte de la autoridad hacendaria, al amparo de la interpretación dictada al respecto por el Poder Judicial de la Federación (PJF), de que no son actos definitivos susceptibles de impugnación, interpretación que sirve de soporte para sustentar su actuación bajo la siguiente frase: “Finalmente, se hace del conocimiento que el presente no constituye instancia alguna y, por ende, no es un acto susceptible de impugnación en términos de las disposiciones fiscales; sin embargo, se dejan a salvo sus derechos para modificar su situación fiscal en el momento que considere oportuno, haciendo hincapié que esta invitación, no constituye un acto de molestia en términos de las disposiciones fiscales y los criterios y jurisprudenciales previstos en la materia”.
El día de hoy, estando vigente hasta este mes de marzo una “amnistía fiscal” para los receptores de comprobantes fiscales con operaciones inexistentes -compra o tráfico de “facturas”-, este tipo de actuaciones se han incrementado, al parecer con la intención de generar una mayor recaudación nacional sin iniciar formalmente actos de molestia, ya que iniciarlos lleva un tiempo y se encuentran supeditados a que de desplegarse al margen de la ley, el resultado de una impugnación hacia estos, sería adverso para el propio Estado.
La erosión fiscal al respecto no es menor cosa, de los 11 mil 110 contribuyentes presuntos emisores de comprobantes fiscales digitales por internet con operaciones inexistentes, 9 mil 887 se han determinado como emisores definitivos, 277 han desvirtuado la presunción, 475 han obtenido resoluciones administrativas y jurisdiccionales favorables y 471 están pendiente de resolverse su situación fiscal; mientras que 39 cuentan con una serie de multiprocesos. Por otro lado, se ha logrado identificar la existencia de 996 mil 110 contribuyentes receptores de comprobantes fiscales vinculados con los emisores en cita.
El monto de las operaciones manejadas bajo este tráfico de comprobantes fiscales es superior a los 289 mil 561 millones de pesos, lo que de alguna manera representa un impacto negativo a la hacienda pública en por lo menos 114 mil millones de pesos y cerca de 25 mil millones de pesos no repartidos vía participación de las utilidades a los trabajadores de las empresas involucradas desde 2014 al 25 de febrero pasado.
Hoy es más práctico para la autoridad, lanzar amenazas veladas que actuar conforme a derecho, es lamentable el actual criterio del PJF que resulta contrario al derecho constitucional y convencional, sustento de las actuaciones que dirigen a los contribuyentes con la finalidad de lograr una autocorrección fiscal, dejando entrever veladamente la amenaza del ejercicio de la acción penal relativa en caso de no pagar. @lvarezbanderas