La acometida al Poder Judicial Federal
El asalto al Poder Judicial de la Federación (PJF) se ha colmado, el pasado viernes 27 se publicó en una edición vespertina del Diario Oficial de la Federación la reforma que extingue los fideicomisos que permitían administrar la operación de esa institución y, por otra parte, cumplir con una serie de prestaciones laborales a favor de sus bases trabajadoras, reforma que adiciona un segundo párrafo al artículo 224 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación que a la letra dice: “En el ámbito del Poder Judicial de la Federación, no podrán ser creados ni mantenerse en operación otros fondos o fideicomisos adicionales al mencionado anteriormente.”, la que entró en vigor al día siguiente al de su publicación.
Los recursos remanentes, así como los productos y aprovechamientos derivados de los mismos,independientemente del ejercicio fiscal en que se hayan originado y que formen parte de los instrumentos jurídicos que por razón del presente Decreto se extinguen o terminan, deberán enterarse en términos del artículo 12 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH) a las unidades administrativas con funciones de tesorería en los órganos que conforman al PJF, las que a su vez, deberán enterar la totalidad de dichos recursos a la Tesorería de la Federación al término del plazo de 120 días hábiles posteriores a la entrada en vigor de dicho Decreto.
Los recursos de los fideicomisos a extinguirse deberán ser concentrados por concepto de aprovechamientos en la Tesorería de la Federación (TF) y se destinarán por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a los programas que permitan cumplir con el Plan Nacional de Desarrollo.
El PJF a través de sus órganos competentes, deberá publicar un informe individual (informe), desagregado y pormenorizado por cada instrumento extinto a través del Decreto, en el cual se indiquen los montos enterados a la TF, en observancia a los principios de transparencia, rendición de cuentas, acceso a la información pública, máxima publicidad y conexos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la LFPRH y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; además contará con un plazo máximo de siete días hábiles para publicar el informe anterior, contados a partir del día siguiente al que se realice el entero correspondiente a la TF.
Fuentes cercanas a los líderes que han instrumentado las acciones que vimos en días pasados, informan que de momento se concentrarán en promover los juicios de amparo que frenarán la reforma y evitarán que se materialice el daño en contra de esa institución en perjuicio de sus empleados por medio de la suspensión provisional y en su momento la suspensión definitiva o en su caso vía la suspensión de plano que se pueda dictar.
A mediano plazo, se espera un acomodo de todas las fuerzas que se unieron para protestar en días pasados contra dichas reformas, con la finalidad de organizarse y diseñar un litigio estratégico en contra del siguiente golpe: El Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal del año 2024, que se legisla solamente en la Cámara de Diputados, el cual busca reducir hasta en un treinta por ciento la cantidad asignada al PJF, acción legal tendiente partiendo de su publicación para atacarla como norma autoaplicativa o a partir del primer acto de aplicación como norma heteroaplicativa.
La base trabajadora del PJF sabe que es la última acción del titular del Poder Ejecutivo Federal en la parte final de su administración, los trabajadores dicen no estar dispuestos a permitir que se concrete un paso más a lo que parece dirigirse a una inminente dictadura. @lvarezbanderas