Justicia para menores con discapacidad
El conflicto de la exigencia de los derechos sociales cobra auge actualmente; ya que nos enfrentamos en la acometida del sistema político neoliberal; mismo que ha causado un desequilibrio en la satisfacción de los derechos sociales. Las desigualdades se hacen cada vez más presentes, lo que desemboca profundas consecuencias en términos de discriminación, exclusión y desprotección, ya que el Estado no ha cumplido a cabalidad con sus obligaciones de respeto, protección y satisfacción.
Todo Estado en respuesta a una vida democrática, debe advertir en su esquema jurídico – y en respuesta a los problemas sociales – un catálogo de derechos que constituyan el mínimo social, los cuales deben otorgar los presupuestos materiales para el ejercicio de los derechos sociales. En tanto, surge de la idea de individuos con necesidades básicas satisfechas, que les permita ejercer libertades individuales, y sus derechos humanos.
En términos mundiales, el 15% de la población tiene alguna discapacidad, (1860 millones de personas). En México, el 6% del total de los habitantes (7.2 millones de personas) padece alguna discapacidad, de la cual cuatro de cada diez de ellos son niños y adolescentes. La OMS ha reconocido que son uno de los grupos más marginados del mundo, esto como respuesta de que presentan los peores resultados sanitarios, obtienen resultados académicos inferiores, participan menos en la economía y registran tasas de pobreza más altas que las personas sin discapacidades.
En nuestro país, la obligación de dar pasos o de adoptar medidas dirigidas hacia la plena efectividad para el acceso a los derechos de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad enfrenta una respuesta poco satisfactoria.
Por ejemplo, en el tema educativo, tan solo en el Estado de Michoacán, aunque ya existen algunos espacios con sistema braille; no los hay en instituciones públicas, las infraestructuras de las escuelas públicas – y solo unas cuantas- están limitadas para personas con discapacidades motrices, mas no para otro tipo de discapacidades. Así mismo, existe la prevalencia de planes de estudio inadecuados. En relación a ello no se está protegiendo el interés superior de los menores, existe una discriminación al no adecuar las medidas y medios necesarios en la satisfacción del derecho a la educación inclusiva de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad al ser omisos de integrar un diseño universal para todos y con todos.
Atendiendo a la problemática en la insatisfacción de los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes incluida una participación social inclusiva, se prevé que como respuesta inmediata se haga exigir el cumplimiento de estos derechos, a través de la justiciabilidad (sede judicial), donde se puede acudir ante un Juez Constitucional para reclamar la reparación adecuada por parte de las autoridades, el cual puede proceder de las siguientes formas:
- Por medidas preventivas;
- Ordenes de hacer;
- Indemnizaciones, o:
- Sanciones administrativas o penales.
México ha signado un amplio catálogo de instrumentos jurídicos que protegen este cúmulo de derechos que son interdependientes, tales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; la Convención sobre los Derechos del Niño; la Convención Americana de Derechos Humanos; la Convención Interamericana para la Eliminación de la Discriminación de las personas con discapacidad; la Convención sobre los Derechos de Personas con Discapacidad, así como la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos reconocida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estos instrumentos otorgan disposiciones específicas en materia de derechos sociales, económicos, culturales, civiles y políticos comprometiendo a nuestro país que adopte las medidas necesarias para cumplir con sus obligaciones de respeto, protección y satisfacción como Estado de bienestar, respondiendo a los grupos vulnerables como son los menores de edad y las personas con discapacidad.
Cabe hacer hincapié que realizando una interpretación sistemática la Convención sobre los Derechos de Personas con Discapacidad resulta ser un instrumento amplio de modelo social. De hecho, fue pensado para que las personas con discapacidad fueran tomadas en cuenta como sujetos de derechos y no como objetos de protección o caridad.
Es obligación de los poderes públicos y entes privados que, al diseñar sus políticas, acciones, programas e infraestructura sean pensadas y dirigidas para todos, sin distinción irrazonable alguna. Puesto que la Convención nos compromete a ver principios como la igualdad y no discriminación, accesibilidad, igualdad de oportunidades, dignidad inherente y autonomía individual en aras de garantizar una participación e inclusión plena y efectiva que le permita a los niños con dicha condición a construir su proyecto de vida como cualquier otro niño.
Pero entonces, ¿qué podemos decirle a un juez que exija de las autoridades para que cumplan irrestrictamente estos derechos? Pueden ser obligaciones generales como:
- Revisar la legislación para que sea armonizada y adecuada para este grupo vulnerable.
- Que las medidas administrativas también sean acordes a los derechos humanos, incluido, la de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad.
- Desmantelar aquellas prácticas, acciones o normas que puedan ser contrarias a garantizar sus derechos.
- Realizar un diseño institucional universal que empodere a las personas con discapacidad.
- Que las políticas públicas sean transversales.
- Que exista información accesible para ellos.
- No llevar a cabo interpretaciones regresivas.
- Velar por el interés superior del menor.
Los poderes públicos se rigen por las exigencias de la razón pública, entonces deben responder estructuralmente ante las desigualdades sociales. El Estado y la sociedad tienen que participar activamente para que los niños con discapacidad en el presente y en el futuro puedan gozar de una vida digna; pues como decía José Saramago en su ilustre obra titulada como Ensayo sobre la ceguera: ‘’ No sé si habrá futuro, de lo que se trata ahora es de cómo vamos a vivir el presente, sin futuro, el presente no sirve para nada, es como si no existiese’’. Un porvenir digno se logrará con el hecho de que puedan acceder plenamente a la familia, educación, la salud, el empleo, el transporte, la alimentación, la vivienda, la información, entre otros que pueda afianzar los sueños y proyectos de vida de cada uno.
*Clínica de Litigio Estratégico de Derechos Humanos.
Bibliografía.
Convención sobre los Derechos de Personas con Discapacidad (2007).
Nuñez Uribe, A. (2017). La exigibilidad de los derechos sociales: la prohibición de regresividad en el ámbito del derecho a la educación . México: Centro de Estudios Constitucionales SCJN.
Saba, R. (2016). Más allá de la igualdad ante la ley. ¿Qué le debe el Estado a los grupos desaventajados?. Argentina: Siglo XXI Editores.
Sen, A. (2012). La idea de la justicia . Taurus.
Serie Derechos Humanos y Estado de Derecho. (s.f.). Los tribunales y la exigibilidad legal de los derechos económicos, sociales y culturales. Ginebra: Comisión Internacional de Juristas.
Observación General número 6 del Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales (ONU).