Impuesto sobre adquisición de inmuebles/Jorge Álvarez Banderas
En los municipios del Estado de Michoacán, existe el Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI) en la Ley de Hacienda Municipal (2014) que grava catorce supuestos jurídicos traslativos de dominio, a cargo de las personas que adquieran inmuebles consistentes en el suelo o suelo y construcciones adheridos a él, ubicados en la entidad, siendo responsables solidarios los transmitentes, cuando el adquierente lo haya eludido, los notarios públicos, funcionarios o empleados públicos, así como los peritos valuadores autorizados entre otros, en los supuestos que marca dicha legislación.
La base gravable del ISAI, hasta el 31 de diciembre de 2022, era el valor que se determine mediante avalúo practicado por perito autorizado, en los términos de la Ley de Catastro; sin embargo, derivado de una reforma legislativa a petición de varios ayuntamientos, la base gravable a partir del 1 de enero de 2023 será la que resulte más alta entre el valor de adquisición y el valor catastral indicado; en caso de que el valor catastral resulte mayor para los efectos de este artículo, dicho valor será ratificado o rectificado por el Instituto Registral y Catastral del Estado de Michoacán, o por la Autoridad Municipal correspondiente, en los términos de dicha Ley de Catastro, dentro de los cuatro meses siguientes contados a partir de la fecha de la presentación del aviso del acto administrativo de dominio.
El impuesto se calculará aplicando la tasa del 2% al valor del inmueble después de reducirlo en el equivalente a una vez el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización elevado al año, con una reducción en ciertos casos y entratándose de operaciones realizadas por la Federación, los Estados y Municipios para formar parte del dominio público, los partidos políticos nacionales, siempre y cuando dichos inmuebles sean para su propio uso, estarán exentos del gravamen municipal.
Una carácteristica de las contribuciones en México, es su proporcionalidad; el ISAI como contribución municipal, con relación a la modificación de la base impositiva con esta reforma, resulta ser inconstitucional por su desproporción, los adquirentes pueden promover en un plazo de quince días un juicio de amparo contra tal determinación entre otras, que lesionan dicho principio tributario, una vez que se encuentren en el supuesto indicado. @lvarezbanderas