Guía operativa para la convivencia escolar
Desde hace muchos años, diferentes autoridades escolares de educación básica, algunas de educación media superior, me hacían comentarios sobre los llamados Reglamentos de la vida académica de sus escuelas; esto era cuando tenía participación por mis actividades labores al estar al frente de la Dirección de Estudios, Divulgación y Capacitación del organismo autónomo de derechos humanos en Michoacán.
Eras tiempos, en donde las preguntas eran recurrentes sobre el comportamiento e imagen del alumnado, es más, sobre la falta de participación de los padres o tutores; quienes me preguntaban eran personas que querían mantener un estado de cosas con la participación de los padre de familia y el propio alumnado, basado permanentemente en hacer que se cumpliera el reglamento bien, o, no se cumple el reglamento, por ende, la sanción al alumnado, la expulsión, el regresar a su casa por un par de días, dependiendo de la falta al reglamento; dichos reglamentos prohibían el corte y largo del cabello, tatuajes, piercings y el uniforme, en una visión binaria, y universal.
Mi planteamiento a quienes me preguntaron, fue, generar las condiciones para establecer la construcción de reglamentos a partir de reconocer diversos ejes: el interés superior de las infancias y juventudes; el derecho al libre desarrollo de la personalidad; la Convención del derecho de los niños; el marco jurídico para las infancias, desde las reformas constitucionales de 2011, con el principio del interés superior de la niñez y la facultad del Congreso de la Unión de Expedir leyes en materia de derechos humanos para la niñez y adolescencias; hasta la Ley general de los derechos de niñas, niños y adolescentes (que incluye el derecho al libre desarrollo de la personalidad); y la historia más reciente las reformas de 2019 al artículo tercero constitucional y su Ley reglamentaria de Educación.
Para Michoacán esta la referencia del marco jurídico de su Ley particular de educación, así como la Ley para la atención de la violencia escolar en Michoacán.
Que bien, que ahora se da un primer paso en la Secretaría de Educación en el Estado, y se cuente con un instrumento que tiene los lineamientos, estrategias, criterios y sugerencias de carácter integral, que permitan la mejora del servicio educativo que se presta desde las escuelas para ello la “Guía operativa para la convivencia escolar” (GOPCE), ´publicada en el Periódico del Estado el pasado 24 de octubre de esta anualidad, permite avanzar significativamente en garantizar el derecho a la educación con inclusión, pertinencia, equidad, interculturalidad, para todos, todas, todes las infancias y juventudes.
La GOPCE tiene como objetivo: normar, promover y generar ambientes escolares que propicien la convivencia pacífica de los diversos integrantes de la comunidad escolar (personas alumnas, docentes, directivos, administrativos, padres y tutores) dentro y al exterior de la escuela. Es obligatoria para todas las escuelas (inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior, superior y la de educación superior) tanto públicas, como privadas.
La GOPCE, precisa que sobre la “convivencia escolar”, las condiciones educativas libres de violencia que facilitan las condiciones de desarrollo integral y armónico, compatibles con la dignidad humana de la niñez y adolescencias; en tanto que “convivencia pacífica” conjunto de relaciones interpersonales entre los integrantes de una comunidad educativa que generan un clima escolar adecuado, basado en valores. Los valores, las formas de organización, los espacios de interacción real o virtual, la manera de enfrentar los conflictos, la expresión de emociones, el tipo de protección que brinda al alumnado y otros aspectos configuran en cada escuela un modo especial de convivir que influye en la calidad de los aprendizajes, en la formación del alumnado y en el ambiente escolar. En tanto que la “falta”, es la conducta o comportamiento de algún miembro de la comunidad educativa, que son contrarias a la convivencia pacífica y que de alguna manera impiden que el proceso educativo se lleve a cabo en un ambiente seguro, ordenado y respetuoso, propicio para el aprendizaje.
También precisa de dos hechos más “violencia digital” acciones realizadas mediante el uso de tecnologías de la información y de la comunicación que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, trasmita, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenidos íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización que le cause daño psicológico, emocional, en cualquier ámbito de su vida privada o en su imagen propia, y; “violencia escolar”, que son las acciones u omisiones intencionalmente dañina, sea metódica, sistemática o reiterada ejercida por alguno de los miembros de la comunidad educativa y que produce dentro de los espacios físicos educativos u otros relacionados con lo escolar, así como las amenazas de tales actos, coacción o la privación arbitraria de algún derecho. Se señalan como violencias: la física, en las cosas, psicológica (verbales o emocionales), sexual, el acoso y el ciberacoso.
La Guía define la importancia de diversos principios para lograr los fines: de participación de la niñez y adolescencia; corresponsabilidad entre la comunidad educativa y la sociedad para la formación ciudadana, la promoción de la convivencia armónica y la educación para el ejercicio de los derechos humanos; la diversidad social, cultural y sexual en respeto a la dignidad; la armonía; así como la resolución no violenta de conflictos.
Las autoridades son las responsables de generar condiciones para la aplicación de la Guía para la convivencia escolar, por lo cual deben conocer el Protocolo y Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Preventivo de la Violencia Escolar en el Estado de Michoacán.
Por otro lado, el instrumento plantea los derechos (tal vez entre los más importantes “libre desarrollo de la personalidad, que podrá manifestarse en corte, largo o coloración de su cabello, uso de tatuajes, piercings o joyería, decoraciones en su vestimenta, uso de uniforme o cualquier condición relacionado con su apariencia física o sentido de pertenencia a un grupo social, cultural o artístico”, “integrar sociedad de alumnado para fortalecer la cultura de la legalidad, democracia, transparencia y participación democrática”, entre otros, como “recibir atención educativa con un enfoque diferenciado e inclusivo que logre la accesibilidad”, “reconocer que la orientación sexual e la identidad y expresión de género son aspectos integrales de nuestra individualidad y en ningún caso debe ser motivo de discriminación y abusos”) y las obligaciones del alumnado se centran en el respeto y la participación, la denuncia y colaboración con autoridades contra la violencia.
En tanto que el artículo 15 y 16 de la Guía, expresa los derechos del alumnado receptos de discriminación, o que sufrió de acoso, malos tratos, violencia, adicciones, exclusión o sectarismo, o violación a sus derechos humanos para denunciar ante las autoridades educativas dichos hechos; de igual manera se señalan los derechos de los alumnos infractores, en ambos casos existen condiciones de atender inmediatamente su salud, su situación psicológica y jurídica.
Por otro lado se despliegan un conjunto de derechos y obligaciones de los padres, madres o tutores, entre los que se destacan como derechos: el informarse del desempeño de sus hijos e interponer quejas en el marco de la Guía y otras, así como la obligación de “dialogar con su hija, hijo o pupilo para fortalecer los valores de la familia, tales como el respeto, la honestidad, la solidaridad, entre otros, lo cual fortalece la unidad familiar y la toma de decisiones en la solución de problemas”, además de mantener diálogo abierto con la niñez y adolescencia sobre educación sexual, prevención de adicciones, situación de accidentes y riesgos, delitos, discriminación, entre otros que considere necesarios; igualmente tiene la obligación de revisar las pertenencias de sus hijos, hijas o pupilos e informar de aquellas que no le pertenecen a la escuela; de la misma manera cubrir con los gastos originados por los daños causados de los hijos, hijas o pupilos.
Se agrega otro capítulo en la Guía, es el relacionado con las Faltas y Medidas de Apoyo; de esta manera se precisa qué es falta: “la transgresión a la Guía o propuesta institucional, que afecte, altere o dañe el desarrollo armónico de la sana convivencia escolar, constituirá una falta disciplinaria”.
Una falta, da pie a la imposición de una medida disciplinaria que define la Guía, y si de violencia se trata se atenderá conforme al protocolo de intervención sobre violencia escolar; las medidas de apoyo impuestas por la autoridad educativa competente tendrán un carácter educativo, recuperador y compatible con la edad del infractor o infractora, debiendo apoyar la formación y desarrollo del infractor para transformar su conducta no deseable y superar la falta; por lo que se podrá acceder a la solución de conflictos a través del diálogo, razonamiento, y la autorregulación de la conducta.
Las medidas de apoyo se aplican cuando el alumnado presente un comportamiento que perturbe la convivencia escolar, el proceso educativo o que atente contra la seguridad, el derecho y la dignidad de algún integrante de la comunidad o ella en su conjunto; lo que esta claro en la Guía en que “ninguna falta podrá sancionarse con la negación del servicio educativo o la expulsión de la alumna o el alumno del centro escolar”.
Finalmente, en el Capítulo II de la Guía, se clasifican las faltas: leves, moderadas, graves y muy graves; entre las muy graves esta el realizar actos de agresión sexual, posesión o uso de un arma blanca o de fuego, la fuerza para hacer daño a algún miembro de la comunidad y la posesión o consumo o bien distribución de sustancias tóxicas, adictivas, bebidas con contenido alcohólico, medicamentos sin prescripción médica.
Las medidas de apoyo son fundamentalmente el diálogo, exhortos verbales, por escrito del docente o de la autoridad, reuniones, firmas de carta compromiso, carga académica adicional de uno, dos o tres días, cuatro o cinco días, o de cinco a diez días, reparación del daño.
Finalmente se define la estrategia a tomar para la atención en caso de la comisión de delitos, con las implicaciones administrativas para el personal institucional.
Considero que es un importante instrumento para la convivencia escolar y un avance significativo, aunque todos los instrumento normativos con el tiempo requieren de reformas; no obstante, continuar insistiendo tanto para el alumnado, la niñez, adolescencia y las juventudes y los demás miembros de la comunidad educativa en trabajar el sistema de valores, principios y virtudes sociales, la construcción de diálogo horizontal para la resolución de conflictos, y el manejo socioemocional de quienes participan en el trabajo educativo, y desde luego el lenguaje incluyente y no sexista que debemos de impulsar en cada centro de trabajo o bien, en cada escuela del sistema nacional de educación.
Y es que la convivencia, requiere de la cohesión social, de generar las condiciones de confianza entre los miembros de la comunidad educativa, de identidad o pertenencia a dicho grupo social, en este caso a la comunidad educativa, impulsar los valores de comunalidad, para lograr la participación; pero adicionalmente, debemos de continuar trabajando con los valores de la inclusión, amen de lo que dice el propio instrumento de la Guía, ya señalado en los párrafos iniciales.
Durante muchos años me ha tocado impulsar acciones relacionadas con la inclusión; un tema aun en debate, porque para algunos es discursivo, para otros es más praxeológico, yo digo que hoy tengo la oportunidad de transitar por diversos caminos para hacer brecha en un tema de complejidad, pero que me gustan los retos y que ello me ha permitido avanzar en un modelo que comparto con las poblaciones a las que asisto a disertar.
La inclusión al ser un tema de complejidad, al ser un tema que se aborda desde la transdisciplinariedad, desde la posición holística, sistémica, interdependiente, confluyen diversas aristas que le dan sentido al tema y nos permiten trabajarlo con una amplitud de reflexiones.
Los valores se vinculan al espacio del centro escolar, y de la comunidad educativa, es decir, maestros y maestras, la niñez, la adolescencia, la juventud, así como los padres de familia, los tutores, el personal directivo y administrativo, además de cualquier otro ente social que intersubjetive con los miembros de la comunidad educativa.
Los valores inclusivos deben estar presentes en las estructuras de poder, es decir, conservando el valor de la igualdad, los derechos, la más amplia participación, el privilegiar los contenidos de la comunidad, el territorio, y dar sentido a la sostenibilidad, pero igualmente, se deben de mantener los valores en las relaciones o intersubjetivaciones de los miembros de la comunidad educativa: el respeto a la diversidad, la no violencia, la confianza, la compasión, la honestidad, adicionalmente y desde cada integrante de la comunidad educativa, se hace necesario sumar a este esfuerzo solidario: la alegría, el amor, la esperanza, el optimismo y desde luego la belleza.
Mucho aún por hacer, pero siempre reconoceré el esfuerzo institucional que realizan las autoridades para impulsar los procesos que mejoren la convivencia escolar y la inclusión social, por ello, es importante siempre trabajar en complejidad, hay mayor posibilidad de la comprensión para la transformación y la convivencia en un marco de cohesión social e inclusión.