Guarda y custodia de los hijos menores/Ana Luisa Gómez
Bienvenidos, me da gusto saludarlos nuevamente en esta cápsula de orientaciones jurídicas. Hoy les hablaré sobre la guarda y custodia.
Ésta consiste en el cuidado que se ejerce de manera directa sobre los hijos menores de edad.
Cuando existe una separación de los padres, siempre se preguntan quién de los dos tendrá a su cargo el cuidado del hijo menor de edad.
En principio, ambos padres podrán de común acuerdo determinar cómo se ejercerá la guarda y custodia del hijo.
Sin embargo, cuando no logran ponerse de acuerdo al respecto, será un juez quien determine cuál de los dos padres la ejercerá, valorando las especiales circunstancias que concurran en cada progenitor, tomando en consideración el interés superior del menor, la capacidad de los padres para cuidarlo, así como con cuál de ellos pueda tener el hijo un mejor desarrollo físico, mental y moral.
La guarda y custodia podrá ser exclusiva, esta es la que ejerce solo un progenitor, ya sea la madre o el padre, lo que implica que el menor vivirá solo con uno de ellos y convivirá con el otro.
También podrá ser compartida, lo que quiere decir que ambos tendrán la custodia legal y física del menor y compartirán los derechos y obligaciones en su educación, formación, alimentación y toda actividad relacionada con la crianza de los hijos. Pudiendo el hijo vivir una temporada con uno de los padres y otra temporada con el otro.
Gracias por acompañarme, los espero en la siguiente cápsula.