Golpe dado, ni raspado
Los datos, informes o antecedentes de los contribuyentes en manos de la administración tributaria tienen el carácter de reservado, los cuáles solo podrán ser utilizados cuando se investiguen conductas de naturaleza ilícita, para lo cuál se necesita el acuerdo expreso del Secretario de Hacienda y Crédito Público; se exceptúa la reserva respecto del nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de contribuyentes, de aquellos que se encuentren en algunos supuestos específicos, tales como tener un crédito fiscal firme, estar como no localizado, haber obtenido la condonación de un crédito fiscal o estar vinculado con el tráfico de comprobantes fiscales con operaciones inexistentes, entre otros.
Los funcionarios públicos que violen la reserva sobre la información de los contribuyentes, divulgando información que afecte su posición competitiva, cometen con su conducta una infracción a las disposiciones fiscales en el ejercicio de sus funciones, sancionada con una multa de naturaleza administrativa, tipificada en cantidad mínima de $171,240.00 a $228,320.00
El funcionario que dio a conocer la semana pasada a nivel nacional -avalado por la investidura presidencial- la información sobre los montos pagados por auditorías y resoluciones judiciales, adeudos pendientes de pago y argumentos de defensa de las empresas del llamado “Grupo Salinas”, se identifica como un infractor a las disposiciones legales aplicables con su conducta, que violenta los derechos del contribuyente, lo que hace a sabiendas que lo más que le puede pasar, es la imposición de una multa económica; saben que sobre algo ya consumado, la acción venidera es lo de menos... @lvarezbanderas