Facturas o comprobantes fiscales
La Real Academia Española determina que “factura” es la “cuenta en que se detallan con su precio los artículos vendidos o los servicios realizados y que se entrega al cliente para exigir su pago”; es muy común identificar a los comprobantes fiscales que circulan hoy en el mercado de manera electrónica bajo esa denominación, independientemente que la legislación fiscal no la defina en ninguno de sus apartados.
Hasta fechas recientes, es que el legislador al reformar o adicionar algunos apartados dentro del Código Fiscal de la Federación, ha incluido en tres ocasiones la palabra “factura” sin antes definirla y en una sola ocasión alude a la palabra “facturan”, al referirse al momento en que un tercero denuncia operaciones simuladas; en el mismo sentido, el Código de Comercio precisa en su contenido en un solo momento la palabra en plural -facturas- pero nunca se hace una definición precisa de la misma.
A nivel jurisprudencial en el año de 1992 se publica un criterio, bajo el rubro de dicha palabra, refiriendose al documento que ampara en su contenido unos muebles para justificar su posesión, sin embargo, no se da una definición de la misma; en el ámbito fiscal o tributario se alude a la “factura” en referencia del comprobante fiscal como soporte para efectuar deducciones en materia del Impuesto Sobre la Renta y acreditamientos en materia del Impuesto al Valor Agregado, entre otros.
Lo cierto es que, en el ámbito fiscal o tributario, el legislador identifica al documento -desde 2014 electrónico- que ampara los bienes adquiridos o los servicios recibidos, como “comprobante fiscal digital por internet” (CFDI) y no como facturas; resulta interesante mencionar que en la actualidad, algunas autoridades fiscalizadoras al requerir los CFDI relativos a algún periódo, estan solicitando “facturas” cuando en realidad lo que existe son dichos CFDIS.
Aunado a lo anterior, cabe recordar que la gran mayoría de las disposiciones fiscales son de aplicación estricta y excepcionalmente solo algunas pueden ser interpretadas, aplicando cualquier método de interpretación jurídica; a falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal. @lvarezbanderas