"Empleados" académicos/Jorge Álvarez Banderas
Gran incertidumbre surgió en la comunidad académica nicolaita por la publicación de los “Lineamientos para la presentación de la declaración patrimonial y de intereses de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo” dictados por el Contralor Universitario, en virtud de que conforme a su artículo 4 los “empleados” académicos somos obligados a presentar en un plazo perentorio la declaración patrimonial y de intereses.
Los Lineamientos en cuestión son violatorios de derechos humanos en materia de legalidad al transgredir la autonomía universitaria prevista en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 3 fracción VII; el último párrafo del artículo 108 de la Constitución Federal prevé la obligación por parte de los servidores públicos a presentar la declaración patrimonial y de intereses, cuya obligación la impone a: los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial de la Federación; a los funcionarios, empleados y toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión o en la Administración Pública Federal; y a los servidores públicos de los organismos a los que esa Constitución otorgue autonomía.
El penúltimo párrafo del citado artículo indica que las Constituciones locales precisarán, “en los mismos términos del primer párrafo de este artículo” el carácter de servidores públicos de quienes desempeñen empleo, cargo o comisión en las entidades federativas.
En cumplimiento a tales disposiciones, la Constitución del Estado de Michoacán, acogió en el artículo 104 esas obligaciones, y siguiendo la pauta constitucional consideró como servidores públicos a: los representantes de elección popular, a los funcionarios, empleados y toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión en los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, sean de naturaleza centralizada o paraestatal, a los servidores públicos de los ayuntamientos y entidades paramunicipales, y a los servidores de los organismos a los que esa Constitución local otorgue autonomía.
Conforme a esas normas constitucionales, federal y local, es claro que tratándose de organismos autónomos, solamente están obligados los empleados de los “organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía”, es decir, tal precepto constitucional se refiere a los organismos CONSTITUCIONALMENTE autónomos. Es así porque el primer párrafo del artículo 108 de la Constitución Federal y el 104 de la Constitución de Michoacán, indican que están obligados los “servidores públicos de los organismos a los que esa Constitución otorgue autonomía”.
En ese contexto, resulta que los empleados académicos de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo no estamos obligados a presentar declaración patrimonial y de intereses porque, aún cuando somos empleados de un organismo autónomo, la autonomía de la universidad pública no fue otorgada por la Constitución local, sino por una ley secundaria que es su Ley Orgánica.
Por lo anterior, como la Casa de Hidalgo no es un “organismos a los que la Constitución otorgue autonomía” entonces resulta que NO ES un organismo CONSTITUCIONALMENTE autónomo, y por lo mismo, sus empleados no estamos obligados a presentar la declaración patrimonial y de intereses al no quedar comprendidos en la hipótesis del último párrafo del artículo 108 de la Constitución Federal.
En días pasados un grupo de profesores de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo promovimos de manera estratégica una serie de juicios de amparo bajo la guía del Maestro Raúl Carrera Castillo, solicitando el amparo y protección de la Justicia de la Unión, a quienes de entrada la mayoria de los Jueces de Distrito con residencia en Morelia han admitido las demandas y concedido las suspensiones provisionales solicitadas para el efecto de no presentar dicha declaración patrimonial y de intereses, en un claro ejemplo de congruencia como formadores de licenciados en derecho en la Casa de Hidalgo, al defendernos de unos Lineamientos evidentemente inconstitucionales e inconvencionales. @lvarezbanderas