El tráfico de comprobantes fiscales/ Jorge Álvarez Banderas
Una actividad demasiado lucrativa llevada a cabo por contribuyentes en perjuicio del fisco federal es la expedición de comprobantes fiscales digitales por internet (CFDIS) en el argot conocidos como “facturas”; durante más de tres décadas la hacienda pública se ha visto perjudicada en la recaudación tributaria por este tipo de prácticas, pero no es sino hasta enero de 2014 que entra en vigor una pena privativa de libertad de 3 meses a 6 años de prisión, al que expida, adquiera o enajene comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.
La exposición de motivos enviada por el titular del Poder Eecutivo Federal al Congreso de la Unión de la anterior reforma se sustentaba en que, la criminalidad en materia fiscal se había venido sofisticando en los medios y métodos para cometer delitos en agravio del fisco federal y al ser los comprobantes fiscales un medio de comisión para simular actos en agravio del fisco de la federación, se estaban generando daños sustanciales al sistema tributario.
Incluso la misma Suprema Corte de Justicia de la Nación resultó ser un contribuyente que adquirió este tipo de comprobantes fiscales con operaciones inexistentes a un contribuyente emisor, considerado en una lista publicada por el Servicio de Administración Tributaria como definitivo una vez que se le dio la oportunidad de que desvirtuara la presunción de inexistencia de las operaciones contenidas en dichos comprobantes fiscales, sin que a la fecha como en la mayoría de los casos, esté alguien en prisión.
Después de más de cuatro años de dicha reforma, sin que disminuyera el tráfico de comprobantes fiscales las penas han cambiado, lo anterior con la reforma que sufre la fracción III del artículo 113 del Código Fiscal de la Federación y con la adición de un artículo 113-BIS con una entrada en vigencia a partir del pasado viernes 17 de mayo, donde ahora la pena privativa de libertad para quien expida o “enajene” comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados es de 3 a 6 años de prisión (artículo 113-BIS) mientras que para quien los adquiera seguirá la establecida en la fracción III del artículo 113, consistente en 3 meses a 6 años de prisión; cabe recordar que no es un delito de naturaleza patrimonial, sino de conducta, esto es, no importa el monto de la operación para que les sea aplicada la pena.
Con la reforma y adición se pretende desincentivar la comisión del delito de emisión de CFDIS para simular operaciones inexistentes a través de incrementar la sanción de pena privativa de la libertad; sin embargo en un origen se proponia incrementar la pena de 2 a 9 años de prisión, para el efecto de que no fuera posible que la pena de prisión se sustituya con multa a quienes incurran en la expedición, adquisición o venta de comprobantes fiscales falsos o que amparen operaciones inexistentes conforme al artículo 70 del Código Penal Federal, siendo más factible que el juez impusiera una pena de prisión superior a los supuestos máximos para que el imputado por este delito pueda acceder a los beneficios de sustitución de la pena, lo que no se logró de una manera demasiado extraña.
Al elevar en el Código Fiscal de la Federación la penalidad de este delito como en un origen lo proponia la senadora Ma. Guadalupe Covarrubias Cervantes, del Grupo Parlamentario del Partido de Morena, para pasar a una mínima de dos años y una máxima de nueve, el término medio aritmético sería mayor a cinco años, lo que lo situaría en una calificación de delito grave para los efectos del artículo 150 del Código Nacional de Procedimientos Penales, situación que en la especie no aconteció ¿a quien protegen nuestros legisladores? @lvarezbanderas