El perturbador de la quietud pública
Se impondrá sanción de uno a seis años de prisión, al servidor público que revele a terceros, en contravención a lo dispuesto por el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación (CFF), la información que las instituciones que componen el sistema financiero hayan proporcionado a las autoridades fiscales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 114-B del ordenamiento legal en cita.
Solo por acuerdo expreso del Secretario de Hacienda y Crédito Público se podrán publicar los siguientes datos por grupos de contribuyentes: nombre, domicilio, actividad, ingreso total, utilidad fiscal o valor de sus actos o actividades y contribuciones acreditables o pagadas, de acuerdo con el artículo 69 de dicho ordenamiento legal o mediante tratado internacional en vigor del que México sea parte que contenga disposiciones de intercambio recíproco de información, se podrá suministrar la información a las autoridades fiscales extranjeras; dicha información únicamente podrá utilizarse para fines distintos a los fiscales cuando así lo establezca el propio tratado y las autoridades fiscales lo autoricen.
También se podrá proporcionar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, previa solicitud expresa, información respecto de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas contenida en la base de datos y sistemas institucionales del Servicio de Administración Tributaria, en los términos y condiciones que para tal efecto establezca el citado órgano desconcentrado; de igual forma se podrá proporcionar al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) información de los contribuyentes para el ejercicio de sus atribuciones.
La información comunicada al INEGI, le serán aplicables las disposiciones que sobre confidencialidad de la información determine el propio INEGI, en términos de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica y de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; sólo podrá ser objeto de difusión pública la información estadística que el INEGI obtenga con los datos a que se refiere dicho artículo 69.
El personal oficial que intervenga en los diversos trámites relativos a la aplicación de las disposiciones tributarias estará obligado a guardar absoluta reserva en lo concerniente a las declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados, así como los obtenidos en el ejercicio de las facultades de comprobación; dicha reserva no comprenderá los casos que señalen las leyes fiscales y aquellos en que deban suministrarse datos a los funcionarios encargados de la administración y de la defensa de los intereses fiscales federales, a las autoridades judiciales en procesos del orden penal o a los Tribunales competentes que conozcan de pensiones alimenticias entre otros.
Es importante señalar que el articulo 97 del CFF consigna que, si un funcionario o empleado público (como el titular del poder ejecutivo federal) comete o en cualquier forma participa en la comisión de un delito fiscal como el comentado, la pena aplicable por el delito que resulte se aumentará de tres a seis años de prisión.
El que, desde la presidencia de la nación, su titular utilice información reservada de contribuyentes con el fin de denostar a una integrante de la Cámara de Senadores tiene consecuencias que se deben asumir ¿El titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público presentará la denuncia de los hechos sucedidos hacia la senadora Bertha Xóchitl Gálvez Ruíz ante el ministerio público federal por parte del señor López? @lvarezbanderas