El paquete fiscal 2024
El llamado “paquete fiscal” para el ejercicio fiscal del año 2024, presentado el pasado viernes 8 de septiembre a la H. Cámara de Diputados del Congreso General para su proceso legislativo, prevé los estímulos y exenciones siguientes:
Se otorgan estímulos fiscales a las personas que realicen actividades empresariales, que obtengan en el ejercicio fiscal en el que adquieran el diésel o el biodiésel y sus mezclas, ingresos totales anuales para los efectos del impuesto sobre la renta menores a 60 millones de pesos, siempre que se utilicen exclusivamente como combustible en maquinaria en general.
- A las personas dedicadas a las actividades agropecuarias o silvícolas que se dediquen exclusivamente a estas actividades conforme al párrafo sexto del artículo 74 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que utilicen el diésel o el biodiésel y sus mezclas en dichas actividades.
- Las personas morales que se dediquen exclusivamente a actividades agropecuarias o silvícolas en los términos del párrafo sexto del artículo 74 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que importen o adquieran diésel o biodiésel y sus mezclas para su consumo final en dichas actividades agropecuarias o silvícolas.
- A los contribuyentes que importen o adquieran diésel o biodiésel y sus mezclas para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado, de personas o de carga, así como el turístico.
- A los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y privado, de carga o pasaje, así como el turístico, que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota, que obtengan en el ejercicio fiscal en el que hagan uso de la infraestructura carretera de cuota.
- A los adquirentes que utilicen los combustibles fósiles a que se refiere el artículo 2, fracción I, inciso H, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en sus procesos productivos para la elaboración de otros bienes y que en su proceso productivo no se destinen a la combustión.
- A los contribuyentes titulares de concesiones y asignaciones mineras.
- A las personas físicas y morales residentes en México que enajenen libros, periódicos y revistas.
Se exime del pago del derecho de trámite aduanero que se cause por la importación de gas natural, en los términos del artículo 49 de la Ley Federal de Derechos.
En relación con el ejercicio anterior, se propone aumentar, durante el ejercicio fiscal de 2024, la tasa de retención anual a que se refieren los artículos 54 y 135 de la LISR, para que del 0.15% escale al 1.48%.
Se establece que se mantenga la tasa de 40% en sustitución de la tasa prevista en el artículo 39 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.
Se propone darle continuidad durante el ejercicio fiscal de 2024 al Fondo de Compensación del Régimen de Pequeños Contribuyentes y del Régimen de Intermedios creado mediante el Quinto transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de noviembre de 2013; continuará destinándose en los términos del citado precepto.
Las entidades federativas y municipios que cuenten con disponibilidades de recursos federales destinados a un fin específico previsto en ley, en reglas de operación, convenios o instrumentos jurídicos, correspondientes a ejercicios fiscales anteriores al 2024, que no hayan sido devengados y pagados en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, deberán concentrarlos a la Tesorería de la Federación, incluyendo los rendimientos financieros que hubieran generado.
Se mantiene la posibilidad de que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) suscriba con las entidades federativas y, en su caso, los municipios, dependencias y entidades de los gobiernos locales que correspondan, los convenios para la regularización de los adeudos que tengan con dicho Instituto por concepto de cuotas, aportaciones y descuentos. El plazo máximo para cubrir los pagos derivados de dicha regularización será de 20 años.
Continua la posibilidad de que el ISSSTE acepte en pago bienes inmuebles que se considerarán como dación en pago para la extinción total de adeudos distintos a las cuotas o aportaciones que deban depositarse a las cuentas individuales de los trabajadores.
Se propone darle continuidad, durante el ejercicio fiscal de 2024, a la posibilidad de que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) suscriba convenios de pago en parcialidades a un plazo máximo de hasta 6 años, con la finalidad de incentivar el saneamiento de los créditos adeudados por concepto de cuotas obrero patronales, capitales constitutivos y sus accesorios, con excepción de las cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, por parte de entidades federativas, municipios y organismos descentralizados que estén excluidas o no comprendidas en leyes o decretos como sujetos de aseguramiento. También, podrá aceptar como fuente de pago los inmuebles que se consideren como dación en pago para la extinción total o parcial de adeudos.
Durante el ejercicio fiscal de 2024, para efectos del artículo 21 Bis, fracción VIII, inciso b, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, referente al reintegro de recursos que las entidades federativas deben realizar al Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas, la SHCP compensará dicho reintegro en parcialidades contra las participaciones federales de la entidad federativa de que se trate, sin ninguna carga financiera adicional, dentro del término de seis meses contados a partir del día siguiente a aquél en el que se comunique a la entidad federativa el monto que deberá reintegrar.
Las entidades federativas a que se refiere el “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2022, y sus posteriores modificaciones, entregarán a sus municipios, en términos de las disposiciones específicas emitidas por la SHCP, los subsidios federales derivados de los ingresos que se obtengan por los aprovechamientos que se hayan generado en el ejercicio fiscal de 2023, en términos de lo dispuesto por el artículo 9 del citado Decreto. Dichos recursos se podrán comprometer, devengar y pagar por parte de los municipios durante el ejercicio fiscal de 2024.
Fuente: INDETEC @lvarezbanderas