El estado del Valle de México
En 1953 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) define lo que es el entonces Distrito Federal en una tesis aislada, desde 1857 se consideraba como parte integrante de la federación, estipulándose que para su configuración, se formaría del territorio que entonces comprendía el Distrito Federal, cuando los supremos poderes federales se trasladen a otro lugar; con la reforma constitucional de 1917, lo anterior se subsume en el actual artículo 44 al precisar que el Distrito Federal se compondrá del territorio que actualmente tiene, y en el caso de que los
poderes Federales se trasladen a otro lugar, se erigirá en Estado del Valle de México, con los límites y extensión que le asigne el Congreso General.
La SCJN al resolver el expediente varios 285/53, por unanimidad de diecisiete votos, determina que el Distrito Federal no es la federación, sino una entidad de la misma; que es un gobierno local constituido sobre una parte del territorio nacional en que residen los poderes federales, territorio que, conforme al artículo 44 de la Constitución, se erigirá en Estado del Valle de México en el caso de que dichos poderes se trasladen a otro lugar; que es, por lo mismo, una entidad que no se identifica con la federación, que tiene personalidad jurídica y patrimonio propio; y consecuentemente, un interés del Distrito Federal no puede reputarse en todo caso interés de la Federación, porque el interés de la parte no es siempre interés del todo.
En una publicación vespertina del Diario Oficial de la Federación del 29 de enero de 2016, se publica una reforma al artículo 44 constitucional, donde el texto se ajusta a la nueva denominación del otrora Distrito Federal, para considerar que la Ciudad de México es la entidad federativa sede de los Poderes de la Unión y Capital de los Estados Unidos Mexicanos; que se compondrá del territorio que actualmente tiene y, que en caso de que los poderes federales se trasladen a otro lugar, se erigirá en un Estado de la Unión con la denominación de Ciudad de México (CDMX).
Con lo anterior, el constituyente permanente rompe con la idea primigenia del constituyente originario, que hizo una copia del elemento constitucional norteamericano de definir con el acrónimo “D.C.” al territorio donde se albergan los poderes generales en Washington; lo que en México se instituye como “Distrito Federal” (D.F.), hasta diciembre de 2015 que cambia su denominación a CDMX, buscando transformar a la CDMX en el estado número 32, con el fín de conseguir su autonomía política y juridica; dejando atrás la nada errada idea de que en algún momento, dicho espacio territorial pudiese ser considerado como el Estado del Valle de México. @lvarezbanderas