El desprestigio de la diplomacia mexicana
Para emitir una opinión sobre un conflicto, se debe conocer el dicho de las partes involucradas; si solo se conoce la versión de uno de los interlocutores, la postura que se asuma puede resultar contraria y opuesta a la razón, no tendría sentido; se caería en el juego de uno de los involucrados.
La diplomacia mexicana en varias administraciones ha abandonado la llamada “Doctrina Estrada”, la que se ha puesto en entredicho al intervenir en la política interna de otros paises, tales como Venezuela (2002) (Vicente Fox Quezada), Honduras (2009) (Felipe Calderón Hinojosa), Perú (2019) (Andres Manuel López Obrador) y la más reciente con Ecuador el pasado viernes; la cancillería del Ecuador se ha pronunciado al respecto de esta última en los siguientes términos:
“El ciudadano Jorge Glas Espinel se presentó el día 17 de diciembre de 2023 en la Embajada de México en Quito, y esta le recibió en calidad de huésped, posteriormente fue considerado solicitante de asilo, sobre el mencionado ciudadano, pesan dos sentencias ejecutoriadas por la delincuencia común, quien tenía una medida cautelar con la obligación de presentarse periódicamente ante la autoridad judicial; esta persona de ninguna manera puede ser considerada como un perseguido político, religioso o étnico; la embajada mexicana al recibir al señor Glas Espinel, contribuyó a que se incumpla con la obligación de presentarse, semanalmente ante la autoridad judicial, afectando así a las instituciones democráticas del Ecuador, contraviniendo claramente el fundamental de no intervención en los asuntos internos de otros Estados. La cancillería le remitió oportunamente a la embajada de México, toda la información proporcionada por la Corte Nacional de Justicia y Fiscalía General del Estado, sobre las sentencias condenatorias dictadas por los delitos de asociación ilícita y de cohecho, así como sobre la orden de captura dispuesta en su contra por el delito de peculado. El Ecuador le solicitó a la embajada de México a través de reiteradas comunicaciones y reuniones oficiales, que no procede de manera alguna la concesión de asilo diplomático al señor Glas Espinel, en virtud de lo dispuesto en el artículo tercero de la Convención de Caracas sobre asilo diplomático de 1954 y el artículo primero de la Convención de Montevideo sobre asilo político de 1933; que establece claramente que no es lícito conceder asilo a personas condenadas procesadas por delitos comunes y por tribunales ordinarios competentes. El 29 de febrero de 2024 la cancillería le solicitó el embajada de México con base lo dispuesto en el artículo 22 de la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas, la autorización de la embajadora de México para que la policía nacional pueda cumplir con la orden de captura, dispuesta por la Corte Nacional de Justicia, la cual fue negada; es importante resaltar que el artículo 41 de la Convención de Viena, sobre relaciones diplomáticas dispone que todas las personas que gocen de privilegios e inmunidades deberán respetar las leyes del Estado receptor y están obligadas a no inmiscuirse en los asuntos internos de ese Estado. Por otra parte, el presidente de México, Andrés Manuel López Obrador realizó unas declaraciones muy desafortunadas, poniendo en duda la legitimidad de las elecciones del 2023 y banalizando el asesinato del candidato presidencial Villavicencio, violentando nuevamente el principio fundamental de no intervención en los asuntos internos de otros estados. Fue por esta razón que el gobierno de la República del Ecuador decidió de conformidad con el artículo 9 de la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas, declarar persona non grata a la embajadora de México en Quito; frente a este hecho, el presidente de México se ratificó en sus declaraciones, afectando la estabilidad democrática, soberanía y dignidad del Ecuador y paralelamente la Secretaría de Relaciones Exteriores de México informó que el gobierno mexicano decidió otorgarle el asilo político. Para el Ecuador la concesión del asilo diplomático al ciudadano no solo es un acto ilícito de México, en el contexto de las mencionadas disposiciones de las convenciones sobre asilo, también contraviene el artículo 41 numeral tres de la Convención de Viena, ya que los locales de la misión no deben ser utilizados de manera incompatible con las funciones de la misión. La cancillería del Ecuador reiteró de manera categórica que el Ecuador es un país respetuoso del derecho internacional en el cual no se persigue a persona alguna por motivos de raza, religión o si pertenece a determinado grupos social u opiniones políticas, en acatamiento a la Constitución a los instrumentos internacionales de derechos humanos y las leyes de la República. Adicionalmente, México debió cumplir las obligaciones contenidas en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción del 2002 y la Convención Interamericana contra la Corrupción de 1996, haciendo efectivo el deber de cooperar para prevenir y combatir los actos de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas, la decisión del Presidente de la República fue tomada, además, ante un riesgo real de fuga, inminente del ciudadano requerido por la justicia en ejercicio de nuestra soberanía. El gobierno nacional ha cumplido con la orden de detención del señor Jorge Glas Espinel, dispuesta por la Corte Nacional de Justicia y puesto a las órdenes de las autoridades competentes. Para el Ecuador ningún delincuente puede ser considerado un perseguido político cuando ha sido condenado con sentencia ejecutoriada y con disposición de captura emitida por las autoridades judiciales”.
A México se le respeta, sí; para recibir respeto, hay que brindar respeto a los demás países y este respeto no se ha concedido por la presente administración al Ecuador… @lvarezbanderas