Opinión/Hugo Rojas
El Derecho de Alumbrado Público y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
El Derecho de Alumbrado Público, como se sabe, es un cobro que va inmerso en la facturación bimestral de la compañía que brinda el servicio de energía eléctrica en México, conocida como CFE; sin embargo, es justo reconocer que dicho pago no debieran asumirlo los ciudadanos.
Ante lo expuesto días atrás, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos presentó una Controversia Constitucional y logró que el máximo tribunal del país, es decir, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dictaminara sobre la invalidez del cobro del DAP en estados y municipios de México.
La Corte propicia la nulidad del cobro que se haría a 62 municipios en el estado de Michoacán con su resolución, atendiendo principios como la proporcionalidad del individuo y lo que se conoce como equidad tributaria.
Es importante señalar que, además, se habían violentado jurídicamente las cuestiones de competencia legislativa, al intentar normar atribuciones que competen directamente a las facultades de la esfera federa, como lo son la CFE.
Este tipo de cobros se sigue mantenido en las leyes de ingresos municipales, lo que es a todas luces ilegal y se tendrá que ajustar todo, conforme a esta resolución emitida.
Con lo anterior y atento a la constitucionalidad, se hace un llamado para que los legisladores locales, entre ellos el presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, el abogado Ángel Custodio Virrueta, haga posicionamiento al respecto, sabedor de la congruencia jurídica que posee y su sensibilidad ciudadana.
De igual forma, para que la junta de Coordinación Política de la Legislatura Federal, en voz de sus integrantes como lo es Reginaldo Sandoval, michoacano que coordina la fracción del Partido del Trabajo, haga puntual seguimiento a este tema, beneficiando el aminoramiento del gasto a los ciudadanos.