El cambio de domicilio de los hijos menores de edad/Ana Luisa Gómez
MORELIA, Mich., 1 de enero de 2021.- Bienvenidas y bienvenidos, de nueva cuenta es un gusto saludarlos en esta cápsula de orientaciones jurídicas.
Hoy voy a hablarles del cambio de domicilio de los hijos menores de edad.
¿Puede el padre o la madre que tiene la guarda y custodia de los hijos decidir unilateralmente el cambio de domicilio de estos?
La respuesta es no, ya que tener la custodia de los hijos no quiere decir que quien la tenga goce de más derechos o más poder de decisión en la vida de los infantes.
Por lo tanto, el padre que tiene la guarda y custodia no puede decidir por sí solo dónde va a vivir el hijo en común, sino que tiene que tomar esa decisión de forma consensuada con el padre no custodio, pues son los dos los que tienen la patria potestad.
Esto no implica que el progenitor que tenga la guarda y custodia de los hijos no pueda cambiar de residencia. Sin embargo, para poder hacerlo es necesario que lo haga del conocimiento del progenitor no custodio.
Pero, ¿y si el otro progenitor se opone al cambio? Lo que procede en estos casos es acudir ante un Juez, para que sea éste quien, analizando el caso concreto, determine si es posible o no realizar el cambio de residencia.
Agradezco que me hayan acompañado. Nos vemos en la siguiente cápsula.