El abuso de la prisión preventiva y las situaciones políticas
Es el caso en particular que, días atrás fue liberada del centro penitenciario Rosario Robles, lo anterior a consecuencia que la Fiscalía General de la República estimó modificar ciertas medidas y con ello permitir que siga su proceso penal en su domicilio.
Es importante destacar que, a tres años y meses de la detención de Rosario Robles, se había convertido dicho tema en un factor político y dolor de cabeza de Andrés Manuel López Obrador, pero lo cierto es que al participar o al atribuirse que actuara en la estafa maestra todo está politizado.
Al egresar días atrás del centro penitenciario, ahora parece un cambio de reo, ingresa por los 43 desaparecidos de Ayotzinapan, el que fuera procurador del país Jesús Murillo Karam, acusado de la desaparición y otros aspectos de la misma carpeta de investigación, lo anterior obliga a pensar que, es solo un cambio de exfuncionario investigado del equipo Mover a México, equipo que por cierto, comandó el expresidente Enrique Peña Nieto.
Hay que abundar que, la prisión preventiva oficiosa, siendo una de las medidas cautelares que pueden ser adoptadas por los juzgados de control para garantizar la comparecencia de la persona imputada en el juicio resguardando el desarrollo de la investigación para proteger a la víctima, a los testigos o a la comunidad.
Pero lo anterior, ha propiciado debate y descontento para varios, dado que dentro del catálogo de medidas cautelares, la prisión preventiva es la más gravosa, porque implica mantener en la cárcel a una persona mientras se desarrolla el proceso. Es decir, significa ir a la cárcel sin condena. Para decidir sobre la prisión preventiva, los juzgados de control deben aplicar los principios de subsidiariedad, excepcionalidad, idoneidad, necesidad y proporcionalidad.
En junio de 2008 se introdujo al artículo 19 constitucional, una modalidad de aplicación de la prisión preventiva denominada oficiosa o automática que eliminó la posibilidad judicial de aplicar los principios arriba citados, en un debate en el que se discute la procedencia.
o no de la prisión preventiva, basta con que la fiscalía judicialice la carpeta de investigación imputando un delito contenido el catálogo del artículo 19 constitucional y que se dicte auto de vinculación a proceso, para que el juzgado de control esté obligado a imponer la prisión preventiva a la persona sin mayor trámite.
De acuerdo con el Cuaderno Mensual de Información Estadística Penitenciaria Nacional, hasta junio de 2022 se encontraban privadas de la libertad 226 mil 916 personas, de las cuales 92 mil 595 se encontraban en prisión preventiva. En otras palabras, casi la mitad de las personas privadas de la libertad en México están en prisión preventiva, aunque no sabemos cuántas de ellas se encuentran en prisión preventiva oficiosa, será que ¿los actuales gobiernos, han utilizado y abusado de la prisión preventiva, como castigo a los opositores?