Ecosig, nada que curar
Se debate desde hace ya varias décadas sobre sí la orientación sexual, identidad de género o expresión de rol de género en aquellas personas que no se someten a la heteronormatividad binaria cisgénero, es una enfermedad, ello, ha generado violencia y mecanismos de opresión contra personas gay, bisexuales y trans.
En el marco de los derechos humanos: el derecho al libre desarrollo de la personalidad y de los derechos sexuales y derechos reproductivos, se debe de considerar a la orientación sexual, la identidad de género y la expresión de género como dimensiones íntimas y privadas de la personalidad y, por tanto, son parte esencial del proyecto de vida de las personas que deben ser salvaguardadas y protegidas por la autoridad.
Mecanismos de opresión contra las infancias, adolescencias y juventudes son las principalmente afectadas por este tipo de esfuerzos para corregir la orientación sexual y la identidad de género, que constituyen tratos crueles, inhumanos y degradantes que, incluso, pueden resultar tortura cuando son cometidas por servidores públicos o por interpósita persona.
Durante varias décadas, se ha cuestionado lo que coloquialmente se conocen como “terapias de conversión” o bien técnicamente como los ECOSIG, o Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual y la Identidad de Género.
Los ECOSIG, son prácticas de diferente tipo que van desde las sesiones psicológicas, psiquiátricas, religiosas, pláticas académicas, conversatorios, que tienen la intención de cambiar la orientación sexual, la identidad o expresión de género de las personas gay, bisexuales y trans a lo que se ha establecido como lo heteronormativo, es decir, una heterosexualidad binaria cisgénero.
El conjunto normativo internacional, regional o nacional respecto de la orientación sexual, identidad de género o expresión de rol de género se encuentra en progresividad, tanto en materia del derecho al Libre Desarrollo de la Personalidad y desde luego a los Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos de los entes sociales en el marco de sus derechos y libertades y el respeto a su dignidad humana.
De esta manera, desde 2006, la aprobación de los Principios de Yogyakarta en relación con la Orientación Sexual y la Identidad de Género, sistematiza 29 principios. En el principio 18 “Protección contra abusos médicos”, prescribe que, ninguna persona será obligada a someterse a ninguna forma de tratamiento, procedimiento o exámenes médicos o psicológicos, ni a permanecer confinada en un establecimiento médico, por motivo de su orientación sexual o su identidad de género. Con independencia de cualquier clasificación que afirme lo contrario, la orientación sexual y la identidad de género de una persona no constituyen, en sí mismas, trastornos de la salud y no deben ser sometidas a tratamiento o atención médicas, ni suprimidas.
Así, el principio de referencia establece en su numeral “F”: “los Estados, deben garantizar que ningún tratamiento o consejería de índole médica o psicológica considere, explícita o implícitamente, la orientación sexual y la identidad de género como trastornos de la salud que han de ser tratados, curados o suprimidos”.
Por otro lado, la Organización Mundial de la Salud, eliminó en 1990 la homosexualidad de la Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y otros Problemas de Salud, y en junio 2018 elimino la transexualidad de la clasificación de las enfermedades mentales, por lo que deja de considerarse como un trastorno psicológico. De esta manera, la homosexualidad y la transexualidad son variantes de la sexualidad humana, por lo que no pueden ser determinadas como enfermedades o patologías sexuales.
De esta manera, en 2012, la Organización Panamericana de la Salud (OPS) expuso que las 'terapias de conversión' no tenían justificación médica y representaban una grave amenaza para la salud y los derechos humanos de las personas afectadas.
Las acciones de incidencia política de las organizaciones de la sociedad civil y sus posicionamientos para evitar las “terapias de conversión” ante diversas autoridades, fueron incluidos en la agenda pública de la LXV Legislatura, y a la vuelta de los años, ya tuvo sus efectos en favor de penalizar los ECOSIG a través de reformar el Código penal y la Ley General de Salud, toda vez que se aprobó en lo general.
Con ello, se castigará con prisión de dos a seis años y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quienes realicen, imparten, apliquen, obliguen o financien cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.
Igualmente se prevé, incrementar al doble la sanción cuando las conductas se realicen en contra de personas menores de edad, adultos mayores o personas con alguna discapacidad; adicionalmente se podrá aplicar la pena de amonestación o apercibimiento a consideración del juez cuando sean el padre, madre o tutor de la víctima quienes incurran en las conductas sancionadas.
Las sanciones dirigidas a las personas profesionales, técnicas o bien auxiliares que apliquen dichas terapias “serán suspendidas en el ejercicio profesional de uno a tres años; y, en caso de reincidencia se impondrá la prohibición definitiva del ejercicio profesional correspondiente, con la cancelación del registro de la cédula profesional”.
En general, podemos observar que, la aprobación mayoritaria de la Cámara de Diputados para atender las problemáticas y narrativas expresadas por cientos de personas ya documentadas en diversos instrumentos y a través de videos. Ahora, el trámite parlamentario regresa a la Cámara de Senadores para efectos constitucionales y llegar al poder Ejecutivo para su promulgación y publicación. Las Ecosig nada que curar.