Días y horas hábiles: SAT
Días y horas hábiles: SAT
Los artículos 12 y 13 del Código Fiscal de la Federación establecen que en los plazos fijados en días no se contarán los inhábiles, señalando expresamente, entre otros, los sábados y domingos; que las autoridades deben practicar las notificaciones a los particulares en días y horas hábiles; y que, excepcionalmente, podrán actuar en días inhábiles, como en el caso en que la diligencia se haya iniciado en días hábiles, cuando se trate de verificación de bienes o mercancías en transporte, donde serán hábiles todos los días del año y las veinticuatro horas del día o cuando previamente se hayan habilitado los días inhábiles y tal situación se haya hecho del conocimiento del particular.
En este sentido, las autoridades administrativas como el Servicio de Administración Tributaria (SAT), están obligadas a respetar dichas formalidades, por lo que la notificación practicada en contravención a ellas es ilegal y no puede surtir efectos ni consecuencias de derecho, aun cuando se haya realizado en forma personal con el interesado o con su representante legal, en términos del párrafo tercero del artículo 136 del Código Fiscal de la Federación y, en la propia diligencia, se contenga la manifestación de estos últimos en el sentido de que quedaron enterados del acto o resolución que se les notifica, ya que tal manifestación está viciada de la misma ilegalidad.
El criterio anterior esta recogido en la tesis de jurisprudencia 123/2005 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y debiera ser aplicable al caso del envio de avisos previos de notificaciones electrónicas en el buzón tributario vigente a partir del año 2014 e incluso en el envio de cartas invitación por parte del SAT a los contribuyentes, en áras de respetar los días y horas inhábiles que es donde regularmente el sujeto pasivo de la relación jurídico tributaria, dispone de un tiempo para si, situación que en la especie no acontece.
Es una práctica común que este tipo de comunicados en cita, lleguen a los correos electrónicos o vía mensaje celular que el contribuyente señaló como medios de contacto, a deshoras de la noche o del mismo día, situación que causa incomodidad a los usuarios, sería un acto generoso dejando de lado la parte legal, de respetar ciertos espacios del día del contribuyente, para no ser molestado como hasta ahora así viene aconteciendo. @lvarezbanderas