Detenciones de Cocotra hacia particulares inconstitucional/Jorge Álvarez
DETENCIONES DE COCOTRA HACIA PARTICULARES INCONSTITUCIONAL
La prestación del servicio UBER inmerso en un vacío legal en Michoacán
El pasado 7 de mayo fue dictada la sentencia dentro de un juicio de amparo promovido por el propietario de una unidad vehicular que a principios de año fue detenido por particulares como “auxiliares” de la Comisión Coordinadora del Transporte Público de Michoacán (COCOTRA), por estar supuestamente prestando el servicio de transporte utilizando la plataforma digital UBER, el propietario de la unidad en su momento, solicito la suspensión del acto reclamado, al considerar que dicha detención se daba en contravención de principios constitucionales y convencionales, sin embargo la misma le fue negada.
En su momento, el C. Gobernador del Estado de Michoacán, al rendir sus informes de ley, manifestó de manera dolosa negar la existencia del acto reclamado, sin embargo el impartidor de justicia consideró que, no era viable sobreseer el juicio por tal manifestación, toda vez que la constitucionalidad de los preceptos legales que se reclamaron, era una cuestión determinable al analizar el fondo del asunto, siempre y cuando éste resultara procedente.
Juez de Distrito ampara al primer particular que supuestamente estaba prestando el servicio bajo la plataforma tecnológica denominada UBER
El titular del Juzgado determinó en consecuencia conceder el Amparo y Protección de la Justicia de la Unión al particular, contra el acto reclamado a la COCOTRA y al Inspector adscrito a dicha Comisión, para el efecto de que se deje insubsistente la boleta de infracción levantada por estos, devolver el vehículo retenido propiedad del quejoso, sin necesidad de hacer pago alguno (multas, depósito, arrastre), o de haberse hecho, le sean reembolsados por parte de la COCOTRA y el C. Gobernador del Estado, con lo anterior el juzgador restablece las violaciones hacia el particular por así corresponder conforme a derecho.
Michoacán: un paraíso legal para prestar el servicio de UBER
Una cuestión relevante contenida en la sentencia, es que el Juez de Distrito señala que “Debe tomarse en consideración que en la actualidad existe un nuevo modelo de servicio de transporte que se regula mediante uso de plataformas tecnológicas el cual difiere de la modalidad del servicio de transporte público que se encuentra sujeto a concesiones; y, si bien, la primera en mención, en muchas entidades federativas no cuenta aún con la regulación normativa para operar, ello no implica que se le aplique la legislación que rige al servicio público de transporte por tratarse de modalidades que no son equivalentes ni equiparables pues se encuentran en situaciones distintas.”
Es así que, con base en lo anterior, analiza que uno de los actos señalados como lesivos a la esfera jurídica del particular, fue el levantamiento de la infracción por prestar supuestamente un servicio público sin concesión, al respecto el titular del Juzgado Segundo de Distrito con sede en la capital del Estado de Michoacán, consideró que no existe justificación alguna para que el inspector responsable impusiera una infracción al particular con fundamento en el Reglamento de la Ley de Comunicaciones y Transportes del Estado de Michoacán, y recogiera el vehículo en garantía, ya que no justificó razonablemente mediante la exposición de datos y argumentos idóneos y suficientes, que el peticionario del amparo que conducía el vehículo prestaba el servicio público de transporte, y como consecuencia, que lo hacia sin autorización de la COCOTRA.
El legislador local obligado a legislar al respecto
Con lo anterior arribó a la conclusión que la imposición de la multa hacia el particular era incorrecto, porque no quedó demostrada la existencia de la infracción atribuida, aunado a que tampoco existe evidencia en el acto reclamado ni en autos de que los particulares quejosos (propietario de la unidad y chofer) sean concesionarios o permisionarios del servicio de transporte público en Michoacán.
En consecuencia, se determina que fue indebido que la COCOTRA y su personal aplicara a los quejosos el Reglamento de la Ley de Comunicaciones y Transportes del Estado de Michoacán y con fundamento en ello, levantar la boleta de infracción en la que impuso la multa y recogió el vehículo propiedad de unos de los quejosos y que conducía el otro, como garantía, pues la deficiente motivación de la boleta reclamada, no genera convicción de que los quejosos se hayan situado en la hipótesis jurídica ahí prevista consistente en prestar el servicio público de transporte sin la autorización de la COCOTRA, violentándoseles en su perjuicio el contenido del artículo 16 constitucional, donde se contienen las garantías de legalidad y seguridad jurídica, generándole con ello un completo estado de indefensión al estar indebidamente motivado.
Juicio de Amparo permite sacar a flote los vacíos legales en la entidad en materia de transporte público
La importancia del ejercicio de los ciudadanos quejosos, es que finalmente se les restituye en el goce de sus garantías violadas, al contemplar dentro de los efectos concesorios del amparo que, no se les puede cobrar ningún tipo de derechos o contraprestación alguna por el depósito y/o arrastre, los que de haberse generado , deberán ser cubiertos por la COCOTRA, dado que el particular afectado no debe soportar los efectos de una acto emitido con motivo de la actividad administrativa irregular.