Desparecidos y sus derechos agrarios/Gonzalo Gabriel Estrada Cervantes
A mi amigo Juan Eduardo (QEPD): “Di las cosas con firmeza y por su nombre”
Lamentablemente de unos años a la fecha se han incrementado los casos de personas desaparecidas por diferentes causas dentro del país. Según datos de libre acceso se tienen en el estado de Coahuila entre 1991 y 2021 el registro de aproximadamente 2000 casos.
Estos casos de desaparecidos no son privativos del medio urbano, se dan un sinnúmero de ellos en el medio rural. En mis visitas al territorio ejidal me he enterado de diversos casos de desaparecidos que son ejidatarios, y sus derechos agrarios quedan a la deriva. En el caso más reciente que conocí, la declaración de ausencia de las personas desaparecidas es un procedimiento que tarda 10 años en culminar, y entre tanto la familia del desaparecido, en este caso su esposa, no ha tenido posibilidad de hacer uso de esos derechos parcelarios y de tierras de uso común. Más aún ha habido algunas enajenaciones fraudulentas de las mismas y un tratamiento inadecuado de parte de la asamblea y específicamente de los representantes ejidales que han intentado reasignar esos derechos a otras personas del mismo núcleo de población.
Para evitar estas violaciones a los derechos de los sujetos agrarios y de las personas con alguna expectativa de derecho, como el caso de la esposa del ejidatario desaparecido, sería muy oportuno que el juez civil de conocimiento del caso, de vista al Registro Agrario Nacional o a la Procuraduría Agraria, inclusive a los Tribunales Agrarios del procedimiento que se lleva para la declaración de ausencia de una persona desaparecida, y así evitar que de manera inadecuada se transmitan o se aprovechen las tierras por otras personas que no tengan ningún derecho. Así se protegería (se blindaría) el derecho de la esposa del ejidatario para que ella siga aprovechando las tierras ejidales entre tanto ocurra la declaración de ausencia.
Estamos, entre tanto, valga la expresión, “ante una sucesión de derechos agrarios en suspenso”. Tendría que quedar en el propio reglamento ejidal escrito, también, la manera de proceder en estos casos para justamente evitar la violación de derechos agrarios del desaparecido y sus descendientes con alguna expectativa de derecho.
El dinamismo social obliga a tener un análisis más profundo de cuántos ejidatarios o sujetos de derechos agrarios están en esta circunstancia de desaparecidos para actualizar la legislación agraria o los ordenamientos administrativos y atender esta lamentable problemática.
*El autor es Licenciado en Derecho, Maestro en Desarrollo Rural y Maestro en Derecho Ambiental y de la Sostenibilidad. Diplomado en la Unión Europea. [email protected]