¿Dejar de pagar impuestos?/Jorge Álvarez Banderas
¿Dejar de pagar impuestos?
Una de las obligaciones que tenemos como mexicanos es la de contribuir al gasto público, desde la Constitución de la República Mexicana -1857- se prevé tal deber en la fracción II del artículo 31, con la reforma sufrida en 1917 pasó a la fracción IV, no se trata de una obligación que nazca por la voluntad entre el Estado y los gobernados, estamos frente a una obligación ex lege -por disposición de la ley-, la obligación nace cuando nuestra conducta se encuadra en la disposición normativa establecida por el legislador, la que periódicamente se debe determinar en cantidad liquida por el propio contribuyente en una fecha determinada.
El incumplimiento trae severas consecuencias establecidas en el Código Fiscal de la Federación, tales como enterarlas en montos actualizados conforme el transcurso del tiempo una vez que se determine la cantidad a cargo mediante indicadores inflacionarios, recargos o intereses, y multas en caso de que la autoridad hubiese descubierto la omisión de pago; más aún, pasados 30 días hábiles una vez notificada la obligación al contribuyente por parte del fisco federal, el Estado con su poder de imperio inicia el procedimiento administrativo de ejecución, tendiente a hacer efectivo el cobro del crédito fiscal.
El llamado a no pagar impuestos -que propiamente dicho debió señalarse como dejar de pagar contribuciones- realizado el fin de semana por el dirigente del “Frente Nacional” vs. el presidente López, para “ahorcar” la recaudación del gobierno federal, es una actitud irresponsable por parte de quien la sugiere, al no medir las consecuencias para cada contribuyente omiso.
Entiendo el malestar de muchas personas hacia el titular del poder ejecutivo federal, sin embargo, el ser omisos frente a un mandato constitucional ocasionaría más perjuicio que beneficio; existen otros medios dentro del orden jurídico nacional, uno es el electoral, donde con unidad se puede lograr un cambio, la división no ayuda, esto es, la multiplicidad de partidos políticos dispersa el voto; otro medio es la solicitud de revocación de mandato, las reglas a seguir están en la nueva fracción IX del artículo 35 constitucional adicionada en diciembre de 2019, donde por cierto, ya han transcurrido los 180 días para que se dictase la ley referida en dicha fracción.
Las firmas para solicitar la revocación de mandato podrán ser recabadas durante el mes previo a la conclusión del tercer año del periodo presidencial, precisamente en este mes de noviembre que ya casi finaliza y no veo actividad en al menos 17 entidades federativas para lograr en cada una de ellas al menos el 3% de la lista nominal de la entidad; por lo visto, la revocación de mandato no será una realidad; el voto en la elección presidencial de 2023 es la vía, no el dejar de pagar “impuestos”. @lvarezbanderas