Conducir alcoholizado o drogado es un delito, no una sanción administrativa
El Código Penal contempla esencialmente delitos de resultado y delitos de peligro. En los primeros, se requiere un daño, como por ejemplo, las lesiones, el homicidio, el robo, entre otros, mientras que en los de peligro no resulta un daño material, sino que el legislador busca anticiparse a la producción de un resultado sancionando la conducta que considera muy peligrosa, como por ejemplo el delito de conducir vehículo de motor terrestre bajo la influencia de bebidas embriagantes, drogas, psicotrópicos u otras sustancias semejantes.
En esta ocasión me quiero referir a este último delito, mediante el cual la ley sanciona a quien conduce un automotor ebrio o bajo la influencia de drogas, este ilícito es una técnica legislativa en la cual el derecho no quiere esperar a que se produzca un resultado sino que advierte tan grave esta conducta que tampoco la reserva para sancionarse solamente con una falta administrativa, sino que quiere descargar todo el poder del Estado a través de la rama del derecho que más fuerza tiene, y que lo es, la penal.
Las estadísticas revelan un alto índice de homicidios, de lesiones, y de daño en las cosas que han provocado personas que conducían vehículos automotores bajo la influencia de alcohol o de drogas, a pesar de que dichos conductores saben sin lugar a dudas que no deben manejar automotores encontrándose en dichas circunstancias, simplemente porque los reflejos disminuyen y la capacidad de conciencia se perturba produciéndose delitos con un resultados no deseados y hasta entonces la autoridad consigna el hecho.
En efecto, así como la estadística revela un alto índice de delitos de resultado, provocados por conductores alcoholizados o drogados, la misma estadística nos revela que a los tribunales es mínima la consignación de delitos de peligro por conducir vehículos de motor bajo la influencia del alcohol o drogas, para sancionar esa conducta peligrosa sin necesidad de esperar un resultado, si estas consignaciones se realizaran, el mensaje del Estado sería contundente y se reducirían las posibilidades de resultados no deseados.
La falta en la estadística de este tipo de consignaciones se deberá:
1-. ¿Qué casi no hay persona que conduzca vehículos en estado de ebriedad o bajo la influencia de drogas?
2-. ¿Qué de haber personas conduciendo en estado de ebriedad o bajo la influencia de drogas, solo son sancionados con una infracción administrativa?
3-. ¿O por la corrupción?
¿Usted qué opina?