Competencia Notarial en Procedimientos Hereditarios
Hace ya casi cuatro años, se realizaron las reformas en la Ley del Notariado del Estado de Michoacán de Ocampo, concretamente para que los fedatarios públicos puedan llevar a cabo trámites extrajudiciales, es decir, en lugar de acudir a la autoridad judicial, se presentan los interesados con el notario público de su elección, a fin obtener un servicio más ágil propiciando con ello de forma indirecta se auxilié a los Tribunales de Distrito para que disminuyen la carga.
En cuestión sucesoria, que son los derechos que cualquier individuo tiene para obtener bienes que un difunto ha dejado a su fallecimiento, existen dos tipos de procedimientos; el primero, denominado sucesión testamentaria, que es aquella en la cual el autor de la sucesión deja por escrito su última voluntad mediante un documento denominado testamento, y que surte efecto a la muerte del otorgante, en la cual estipulará a quienes heredará los bienes que deje al momento de morir. Esta sucesión se puede dejar a cualquier persona, sea o no miembro de su familia. Mientras que el otro proceso, que se denomina sucesión intestamentaria, los bienes pasan a los familiares, excluyendo los más cercanos a los más lejanos (primero cónyuges e hijos, padres, abuelos, hermanos, así sucesivamente hasta el 4 grado).
Estos dos procedimientos, que anteriormente solo eran propios de las autoridades judiciales, desde el 12 de septiembre de 2018 en el Estado de Michoacán, se pueden tramitar ante el notario de su elección, con una serie de requisitos indispensables, que son: 1.-Que todos los herederos sean mayores de edad y ningún incapaz jurídicamente; 2.- Sin que exista controversia entre los herederos; 3.- Que el fallecimiento, bienes y/o último domicilio del autor de la herencia sea en el Estado de Michoacán; y, 4.- Que el procedimiento no se hubiera iniciado ante los Tribunales correspondientes.
Otra ventaja de realizarlo ante notario, es que una vez declarados los herederos o legítimo el testamento, según sea el caso, se procede a la escritura de adjudicación, en donde se presentan los bienes que dejó el “de cujus”, y una vez acreditado que efectivamente le pertenecían a este último, se hacen los cambios de propietarios correspondientes; lo cual es un beneficio para el adjudicatario, ya que si tramita ante las autoridades judiciales, cuando quiera escriturarse tendrá que de igual forma acudir ante un notario a que realice dicha escrituración.
Estas reformas fueron pensadas en auxiliar a la ciudadanía michoacana para disponer de los bienes que le fueran heredados, al principio levantando polémica entre los juristas, pero con el paso del tiempo se ha aceptado y difundido, actualmente más personas acuden ante los fedatarios públicos para ser asesorados legalmente y con esto optar por realizar su trámite sucesorio extrajudicial; si ya cargan con la pérdida de un ser querido, la mejor manera es apoyando con un procedimiento más rápido y eficaz.