Catilinaria
Adiós a los magistrados inamovibles
La inminente reforma judicial aceleró la desaparición de los magistrados inamovibles del Supremo Tribunal de Justicia del Estado (STJE) lo cual puede bueno porque acaba con el acaparamiento de los 19 espacios, pero muy malo si se considera que la inamovilidad permitió la independencia del Poder Judicial de Michoacán.
Ya está en trámite el retiro voluntario de tres de los cuatro que quedaban, María Alejandra Pérez González, magistrada desde 2002, Gilberto Alejandro Bribiesca Vázquez y Rafael Ortiz Govea, ambos magistrados desde 2003. Solo queda Jorge Reséndiz García actual presidente del Poder Judicial quien seguramente anunciará su retiro una vez que concluya su periodo, en febrero del 2025.
Todos los magistrados que lo eran hasta antes del 2006, cuando inició la Carrera Judicial, eran designados por los gobernadores en turno y adquirieron esa condición, luego de que los exmagistrados Mauro Hernández Pacheco y Fernando Arreola Vega, 10 años antes hicieron valer el principio de la inamovilidad.
En 1996, el entonces gobernador Víctor Manuel Tinoco Rubí decidió remover a 10 magistrados para colocar a abogados allegados a él, pero Hernández Pacheco ya llevaba dos periodos y solicitó el reconocimiento de su ratificación, la cual le fue concedida por el Tribunal Colegiado de Distrito y Arreola Vega se fue hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para que se le reconociera la ratificación tácita.
Luego de que ambos ganaron, Tinoco Rubí aprovechó el criterio de la Corte y le dio la inamovilidad a otros magistrados como, Plácido Torres Pineda, Cristina Torres Pacheco, Isidro Romero Silva, Ricardo Color Romero y José de la Paz Mercado, pero todos los que estaban bajo el mismo supuesto en ese momento se acogieron a ese principio y obligó a que la ratificación o no de un magistrado dependa de una valoración ética y profesional por parte del Poder Legislativo.
La importancia de la inamovilidad
De acuerdo con la SCJN, los principios constitucionales que rigen la inamovilidad establecen que los magistrados durarán en el ejercicio de su encargo el tiempo que señalen las Constituciones locales y que alcanzarán la calidad de inamovibles si cumplen en su cargo todo ese tiempo y son reelegidos. Así, solamente podrían ser privados de sus puestos en los términos que determinen las Constituciones locales o la Federal y las leyes de responsabilidades de los servidores públicos de los Estados.
“La inamovilidad de los magistrados es una garantía a la sociedad de contar con servidores idóneos para impartir justicia pronta, completa, imparcial y gratuita, tal como lo establece el artículo 17 de la Constitución Federal”, sostiene la SCJN y, en el caso de Michoacán permitió darle la autonomía al Poder Judicial porque desde entonces las magistraturas dejaron de ser puestos de los gobernadores.
Sin esa independencia hubiera sido impensable la escaramuza que protagonizaron en 2017, el entonces gobernador Silvano Aureoles Conejo y jueces y magistrados por acusarlos de generar impunidad al liberar a los delincuentes que tanto se esforzaban en agarrar. Fue memorable que salieran a defender su autonomía e independencia y eso solo fue posible porque nadie le debía ningún favor.
Claro está que los gobernadores no se han resignado y siguen influyendo indirectamente en las designaciones de los magistrados que hace el Congreso del Estado y, como muestra, la pareja formada por Genaro Álvarez Pérez y Alejandra Elenni Velázquez Espino, quienes son compadres del Gobernador, aunque desde 2021, cuando ya era gobernador electo también influyó en el ánimo de los diputados para que designaran a Magdalena Monserrat Pérez Marín.
Eso no quiere decir que, por ser sus allegados, los nuevos magistrados sean malos, los tres tienen Carrera Judicial, los tres participaron en los concursos de oposición organizados por el Consejo del Poder Judicial y quedaron entre los tres mejor calificados para el cargo, pero sí perdieron legitimidad al ser del interés del Ejecutivo estatal y cerrar el paso a los mejores perfiles por aversiones políticas como Fernando Argueta Mora y María Veloz Díaz
Actualmente todos los cargos en el Poder Judicial, secretarios, proyectistas, jueces y magistrados son sujetos a concursos de oposición, internamente se resuelven los cargos hasta jueces y en el caso de los magistrados fueron acotados a un máximo de 15 años, en tres periodos de cinco años y deben ser ratificados por el Poder Legislativo con el voto de las dos terceras partes de los diputados, con base en la valoración ética y profesional de su desempeño, pero en el futuro parece ser que será por tómbola.
¡Ganaron la lotería!
Los magistrados inamovibles aceptan que se sacaron la lotería porque nadie los puede correr a menos que, incurran en falta de probidad y honradez, mala conducta, negligencia en el desempeño de sus labores o cuando acepten desempeñar otro empleo o cargo de la federación, estado, municipios o particulares.
Ellos solo se retiran del cargo, forzosamente, por llegar a la edad de 70 años y de manera voluntaria a partir de los 60 años de edad y se van con una pensión vitalicia y dinámica, es decir, con el 100 por ciento de su salario que desde hace 14 años es de 112 mil pesos brutos que, luego de impuestos baja a 72 mil, aunque como todas las pensiones, aumenta anualmente conforme a la inflación terminan su vida laboral con ingresos superiores a los que tienen los magistrados en activo.
Hay magistrados en retiro que perciben hasta 180 mil pesos mensuales, lo cual provoca envidias, aunque sea un derecho que adquirieron luego de 30 y hasta 40 años de servicio y que, por cierto no inventaron ellos sino que tenían vigentes 50 años y, aunque sus pensiones sean altas para el promedio de las pensiones de los trabajadores, tampoco son eternas.
Desde 2006, cuando los gobernadores perdieron la facultad de designar magistrados y se estableció la Carrera Judicial y quienes llegaron a una magistratura por concurso de oposición solo tienen un haber de retiro que es equivalente al 100 por ciento de su sueldo el primer año de su retiro, al segundo baja al 80, al tercero al 60, al cuarto al 40 y al quinto y último año que reciben recursos al 20 por ciento del sueldo neto que tenían en activo.
Cuando un Magistrado que haya cumplido diez años como tal y tenga más de treinta años de servicio al Poder Judicial, incluidos los de Magistrado podrá solicitar el retiro voluntario teniendo derecho a esta prestación. El haber por retiro es independiente de las prestaciones, fondo de ahorro o cualquier derecho laboral que corresponda a los magistrados y eso seguramente también cambiará con la reforma judicial que ya se redacta en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.