El adulto mayor o adultos mayores/Gerardo A. Herrera Pérez
EL ADULTO MAYOR O ADULTOS MAYORES.
Gerardo A. Herrera Pérez.
El pasado 1 de octubre se conmemoró el “Día Internacional de los Adultos Mayores”, un día que se debe repetir en el día a día; a partir de 2011, existe un nuevo paradigma social en materia de respeto y protección a los derechos humanos por parte del Estado mexicano, utilizando los marcos normativos internacionales en materia de derechos humanos, firmados y ratificados en beneficio de las personas, esto es, bajo el principio Pro-Persona.
Recientemente la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, dio a conocer los resultados de los Diagnósticos Nacionales de Supervisión Penitenciaria, en el cual se reconoce la urgente necesidad de atender con prioridad a las personas mayores el acceso a una vida digna durante el tiempo de su reclusión.
El informe plantea que se ha “observado significativas deficiencias en la atención de esta población, primordialmente en los rubros sobre estancia digna e integridad personal que se relaciona con la infraestructura adecuada para poder atender las necesidades de clasificación, ubicación y desplazamiento, programas de atención a la salud especializada acorde a su edad, situación física y psíquica, equipos de apoyo para poder moverse con independencia (andaderas, sillas de ruedas y bastones entre otros), así como de aquéllas condiciones que propician mayor vulnerabilidad y desventaja de este grupo con respecto a otros internos”.
El informe plantea en el marco del derecho a la reinserción social y sus ejes, las posibilidades de la excarcelación, considerando la argumentación humana y la posibilidad inmediata de riesgos sociales, lo que permitiría avanzar en lo que se denomina el derecho a la reinserción social.
El informe considera las siguientes propuestas: “ · Armonizar la normatividad existente para el reconocimiento de la protección a toda persona mayor de sesenta años · Establecer en los centros penitenciarios un el registro que identifique las condiciones y necesidades específicas de atención para este grupo de población · Promover programas que eviten su discriminación · Prever los recursos presupuestales para la adecuación de infraestructura con base en estándares nacionales e internacionales que responda a las necesidades de las personas mayores”.
Hace unos meses, en la OEA, fue aprobada la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores; no obstante aun el Estado mexicano no ha ratificado el instrumento en mención, para que el contenido de sus principios y disposiciones se incorpore a la normatividad mexicana y se creen las estructuras operativas, el diseño de la política pública que permita garantizar su cumplimiento. Que el Estado mexicano la ratifique permitiría que la Convención en México, posicionara los temas de los derechos a la vejez digna; a la independencia en la toma de decisiones; a la participación e integración en la comunidad, y al acceso a la justicia, que si bien en general se tienen considerados, existe la necesidad de armonizar la ley y diseñar políticas públicas integrales que atiendan los principios de dignidad de la persona mayor, independencia, protagonismo y autonomía; participación, integración e inclusión plena en la sociedad, la autorrealización.
“Pero igualmente beneficiaria a que se otorgara el derecho del consentimiento en el ámbito de la salud (incluyendo la voluntad anticipada); a un sistema de cuidados a largo plazo; a la libertad de expresión; al trabajo sin discriminación; a un envejecimiento saludable; a una atención integral de la salud (incluyendo la salud sexual), y a medidas efectivas para garantizar sus derechos políticos. Con la entrada en vigor de la Convención, las autoridades quedarán obligadas a armonizar la legislación nacional con su contenido en todos los niveles de gobierno; expedir las normas secundarias que establezcan los mecanismos para garantizar su satisfacción, y exigir su cumplimiento, restitución y acceso a una reparación del daño efectiva”.
De esta manera, tanto las personas adultas mayores como las personas adultas mayores en reclusión requieren de un marco normativo que respete su dignidad humana.