Adiós a la gente violenta
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“La violencia es el último recurso del incompetente.”
Isaac Asimov
El pasado 29 de mayo, se publicó en el diario oficial el “DECRETO por el que se reforman y adicionan los artículos 38 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de suspensión de derechos para ocupar cargo, empleo o comisión del servicio público.”; mismo que entró en vigor al día siguiente.
Con esta reforma, el referido artículo 38 establece que no podrán ser registradas como candidatas para cualquier cargo de elección popular, ni ser nombradas para empleo, cargo o comisión en el servicio público las personas que tengan sentencia firme por la comisión intencional de delitos:
- contra la vida y la integridad corporal;
- contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual;
- por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual;
- por violencia política contra las mujeres en razón de género; en cualquiera de sus modalidades y tipos.
Señalando también, que la misma restricción operará para quien sea declarada persona deudora alimentaria morosa.
Como podemos apreciar, esta reforma será un gran golpe a las aspiraciones políticas de muchos políticos de todos los olores y colores en el 24, y en adelante; porqué, si bien, la reforma aplica para hombres y mujeres, la realidad es que son más los hombres que encuadran en las hipótesis restringidas.
Pero no adelantemos vísperas; por otra parte, el Segundo de los Transitorios del Decreto establece que, dentro de los 180 días naturales siguientes a su entrada en vigor, el Congreso de la Unión y las Legislaturas de las Entidades Federativas, deberán ajustar sus Constituciones y demás legislación que sea necesaria, a fin de dar cumplimiento al mismo.
Ojo, aquí es donde viene lo interesante: las letras chiquitas. El último párrafo del reformado articulo 38 constitucional señala, desde antes de dicha reforma, que: “La ley fijará los casos en que se pierden, y los demás en que se suspenden los derechos de ciudadano, y la manera de hacer la rehabilitación.”
Lo que significa que la aplicación de estas nuevas restricciones tiene que perfeccionarse con legislación secundaria que le permita tener aplicación plena; luego entonces, ¿Sera constitucional la negativa de un registro a un puesto de elección popular bajo un andamiaje legal inacabado?
Pero, aun hay más; al advertirse la obligación de las legislaturas estatales de ajustar su legislación a efeto de dar cumplimiento al Decreto en cuestión, habrá quienes digan que esta regulación sólo aplica para procesos electorales federales y que, mientras las legislaciones locales no cumplan con el mandato transitorio, las nuevas restricciones no aplicarán para los procesos electorales locales.
En este sentido, pongamos que en estos días el Congreso de la Unión perfecciona la legislación secundaria del caso y que las legislaturas locales del país hacen las adecuaciones jurídicas obligadas por la nueva redacción del articulo 38 constitucional; tomando en cuenta que la legislación en materia electoral del país prohíbe modificaciones a las reglas electorales desde 90 días antes de que inicien los respectivos procesos (plazo que ya está corriendo), la gran pregunta es: ¿aplicaran estas reformas en los procesos electorales del 24?
Mi respuesta ideal sería que sí; no podemos seguir tolerando que gente violenta e irrespetuosa de la ley participe y gane elecciones.
En fin, en lo que vemos si son peras o son manzanas, no olvidemos que en nuestras manos está evitar que gente de dudosa ética y con antecedentes violentos accedan a puestos de elección popular; no ocupamos legislación que nos cuide de ellos -o de nosotros mismos-, con no votar por esas personas basta.
Otrosí: Desde 2002, por resolución ONU, el 12 de junio se conmemora el Día Mundial contra el Trabajo Infantil; ¿cuánto se ha avanzado en su erradicación desde entonces? De poco a nada diría yo, pero no por ello quiero dejar de recordarles esta conmemoración, aunque ni a granito de arena llegue mi llamado.