Acoso sexual/Emiliano Martínez Coronel
ACOSO SEXUAL.
EMILIANO MARTÍNEZ CORONEL.
Desde mediados del año pasado comenzaron a aflorar denuncias sobre acoso sexual, que se han convertido en verdaderos escándalos mundiales. Sin lugar a duda, el caso de las denuncias en contra del productor de Hollywood Harvey Weinstein ilustra claramente el calibre de personajes que se han visto involucrados; inclusive la mexicana Salma Hayek contó su historia sobre el tema. Mucho ha manejado la prensa conductas de acoso cometidas por el propio presidente de los Estados Unidos de Norteamérica, aunque poco se ha ahondado sobre los mismos. Un ejemplo también es la Organización altruista OXFAM, acusada de este tipo de conductas en el devastado Haití y en Chad. La lista parece acrecentarse cada día, ya en las grandes empresas internacionales y en muchos ámbitos, como el gubernamental, espectáculos, arte, deportes; muchos frentes abiertos en el tema.
En esta polémica México no es la excepción. Hace unos días, la actriz Karla Souza dijo en entrevista con el noticiero CNN, haber sido víctima de abuso sexual por un productor televisivo; por supuesto, el escándalo ha crecido y acaparado la atención de muchos.
Ante el interés generado, conviene hacer algunas reflexiones y precisiones sobre tema, con el propósito de abonar a la reflexión y por supuesto al debate.
“El acoso sexual es la intimidación o coerción de naturaleza sexual, o la promesa no deseada o inapropiada de recompensas a cambio de favores sexuales”, señala una fuente consultada.
El término es relativamente nuevo, se usó en 1973 en el informe "El fenómeno de Anillos de Saturno", escrito por Mary P. Rowe, en el Instituto Tecnológico de Massachusetts, en un trabajo relativo a las formas de acoso por motivo de género, según la fuente consultada.
Desde el año de 1991 se castiga el hostigamiento sexual en el ámbito laboral, y en el año 2007, con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se asentó en el ámbito docente.
En el Código Penal Federal se incluye el artículo 259 bis, que textualmente señala: “Al que con fines lascivos asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquiera otra que implique subordinación, se le impondrá sanción hasta de cuarenta días multa. Si el hostigador fuese servidor público y utilizace (sic) los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, se le destituirá de su cargo.
Solamente será punible el hostigamiento sexual, cuando se cause un perjuicio o daño.”
La conducta en México ya se encuentra debidamente tipificada, es decir, señalada como delito, y establece una sanción determinada para quien la cometa. Es un delito, en efecto, para cualquier ámbito que implique subordinación, según lo señala el ordenamiento federal. Es una conducta que se persigue solamente a petición de la parte ofendida, y deberá acreditarse un perjuicio o un daño.
El tema auspiciado por los escándalos aumenta y se le pone atención en los diferentes países; por ejemplo, en Argentina y Chile, organizaciones de mujeres trabajan para frenar lo que llaman “acoso callejero”, es decir, el hostigamiento sufrido en las calles. Indican que las mujeres son invadidas por palabras que les afectan. Esta modalidad de la que se duelen las mujeres de estos países genera polémica, con posiciones encontradas ya que implica, según dicen algunos, sancionar los piropos. Lo cierto que en México se trata de una práctica constante y prácticamente en todas las regiones del país; sin embargo, sobre eso la ley aun no señala nada. Ciertamente, existen acciones como “ciudades seguras” donde se empieza a atender el asunto, pero legislativamente no hay avances en el nivel federal y de los Estados.
El uso de medios electrónicos configura también el ciber acoso, al respecto poco se dice, pero ocurre con mucha frecuencia, más de lo que podríamos imaginar.
En el análisis del tema, sus modalidades y consecuencias, muchos tratadistas se manifiestan para que el asunto se castigue en forma monetaria y que deje de estar en el Derecho Penal, como sucede en otros países.
Los expertos señalan que la víctima sufre serias consecuencias psicológicas que le afectan a su desarrollo normal, y se limita su libertad sexual; y aquí el Estado debe proteger estos derechos con las herramientas que tenga al alcance, ya de manera punitiva o como daño moral y reparación económica.
El acoso u hostigamiento sexual se comete mayormente contra mujeres, sea por la sociedad patriarcal o como se le quiera ver, pero ante los hechos se hace necesario legislar más sobre el tema.
Fortalecer la cultura de la denuncia es una buena medida para que las víctimas no tengan temor a represalias, a que se vea afectada su reputación, o a las consecuencias que se pudieran derivar del hecho.
El Estado debe generar sujetos en igualdad de condiciones; para esto falta mucho por hacer, pero bien vale la pena un esfuerzo institucional y de la propia sociedad, que más que castigar, evite la conducta. La prevención más que el castigo.
En el día internacional de la mujer bien vale retomar la discusión y el análisis sobre el tema. Nada que festejar el 8 de marzo, al contrario, debemos luchar en conjunto para erradicar este cáncer en la sociedad.