Acciones afirmativas LGBTQI
Cuando hablamos de violencia, ya no es solo la relacionada con la violencia física, es decir, la que sí se ve, incluso con las que define las convenciones CEDAW y Belém Do Para; sino la violencia que no se ve, como la violencia estructural y violencia cultural y simbólica (Johan Galtung y Pierre Bourdieu) que precisa la desigualdad, la mala distribución de la riqueza, la exclusión, la pobreza, la precariedad, la injusticia, así como los mecanismos de opresión en que viven las comunidades de la diversidad sexual, y que se incluyen en el acrónimo LGBTTTIQA+, pero también otros grupos en condición de vulnerabilidad
Los grupos en condiciones de vulnerabilidad por muchos años han tenido que emprender una lucha permanente por la defensa de sus derechos, entre ellos, los derechos políticos, como en su momento lo hicieron las mujeres y las feministas para lograr el sufragio; pero hoy los grupos disidentes sexuales han impulsado acciones para hacer en la realidad que los derechos humanos, entre ellos los derechos a participar en procesos electorales ya como ciudadano, ciudadana, ciudadane o bien como personas candidatas a una posición de elección popular.
De esta manera el artículo primero constitucional, en su párrafo quinto expresa que nadie puede ser discriminado en razón de sexo, género, raza, clase, edad, capacitismo, salud, condición económica, preferencia sexual, entre otras, hacerlo constituye una violación al derecho humano de igualdad y no discriminación y de libre desarrollo de la personalidad de quien teniendo una orientación sexual distinta a la hegemónica, o bien identidad de género o expresión de rol de género recaen mecanismo de opresión por ese solo hecho y son excluidos, y violentados en sus derechos.
La falta de participación de los grupos disidentes sexuales (LGBTTTIQA+) en sus derechos políticos en y durante los procesos electorales para lograr colocarse en la toma de decisiones, o sea el poder, no permite que sus demandas, expectativas y necesidades sentidas que viven puedan ser, primero, visibilizadas y después, subirlas a las agendas públicas legislativas para realizar los marcos normativos, y con ello, generar los mandatos de ley para impulsar creación de las estructuras y el diseño de la política pública que atienda sus necesidades. Por esta razón se han creado las acciones afirmativas a partir de los pronunciamientos legales, constitucionales y convencionales, pero además de las sentencias del tribunal constitucional.
Las acciones afirmativas parten del reconocimiento de las condiciones de la desigualdad estructural, pero también de una violencia cultural y simbólica, es decir, un conjunto de personas viven con obstáculos para ejercer sus derechos de igualdad, libertad, justicia social, justicia jurídica, propiedad y derechos políticos, frente a otros que los tienen y que se constituyen como privilegios de cara a los grupos que históricamente nunca han podido participar, en razón de ello, la democracia no podría ser, si es que no se garantiza que toda la población tiene el mismo piso para participar. Es decir, la democracia tiene valores y principios, en ellos, contundentemente la igualdad, que algunos tengan privilegios, frente a otros que no los tengan, ya constituye un freno a la democracia, que hay que trabajar para excluirlo; por ello, los partidos políticos deben de postular a miembros de la comunidad LGBTTTIQA+ y otros grupos en condición de vulnerabilidad.
Por ello, la corte se pronunció sobre las acciones afirmativas sustentándose en nuestra Constitución, así como la Convención Americana, la CEDAW, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, así como de los criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, por lo cual se mandata al establecimiento de acciones afirmativas en tanto constituyen medidas temporales, razonables, proporcionales y objetivas orientadas a la igualdad material.
El planteamiento es hacer realidad la igualdad material y por tanto compensar o remediar una situación injusta, que genera desventaja o discriminación; así como alcanzar una representación o un nivel de participación equilibrada, así como establecer las condiciones mínimas para que las personas puedan partir de un mismo punto de arranque y desplegar sus atributos y capacidades.
Los beneficiarios de este pronunciamiento de los tribunales federales fueron los grupos en situación de vulnerabilidad, desventaja y/o discriminación para gozar y ejercer efectivamente sus derechos. Lo que se exige es una amplia gama de instrumentos, políticas y prácticas de índole legislativa, ejecutiva, administrativa y reglamentaria. La figura más conocida de las acciones afirmativas son las políticas de cuotas o cupos.
Pero aun faltan diversas acciones por emprender, entre ellas, prevenir la discriminación y violencia política a las personas que serán candidatas, candidatos, candidates y ya en el ejercicio de sus funciones constitucionales, recordamos el caso de transfobia del diputado Gabriel Quadri en contra de la comunidad trans. Una mayor participación política en las tareas en los órganos electorales, pero igualmente se requiere de avanzar en la autoadscripción calificada y su verificación para personas pertenecientes a la diversidad sexual, para evitar la simulación; entre otros temas, que no vayan al oportunismo político.
Aunque debo reconocer la existencia de los protocolos de actuación en el caso de las personas trans del INE, las mismas acciones afirmativas que llevaron a diversas personas trans y de orientación sexual no hegemónica a ser candidatas y después a ocupar sus puestos de elección en los Congresos locales y la Cámara de Diputadas, Diputados, Diputades.Mucho por conocer, aprender y traducir a favor de la comunidad LGBTTTIQA+ en Michoacán y desde luego de Oaxaca y sus comunidades Muxes.