Violentadores de familia no podrán participar en las próximas elecciones
La violencia familiar es uno de los delitos que más ha proliferado en la sociedad. Y a pesar de los esfuerzos realizados por las autoridades competentes paradisminuir o erradicar estas conductas, la realidad es que, este delito se sigue consumando y creciendo en el interior de las familias mexicanas.
Lo anterior, se refiere si en el caso de que uno o más integrantes de familia realicen actos de poder u omisión intencional dirigido a dominar, someter, controlar o agredir de manera física, verbal, psicológica, emocional, sexual, patrimonial o económica a otro miembro de la familia, se comete el delito de violencia familiar.
Por esta razón, al ser la familia el pilar más importante de la sociedad, es por lo que, este tipo de ilícitos deben tratarse con especial cuidado, procurando en todo momento que las víctimas sean protegidas de forma inmediata y desde luego que por la comisión deldelito se imponga como consecuencia jurídica una condena.
Con base en lo anterior, durante el año 2021 fue creada la iniciativa titulada 3 de 3 contra la violencia, cual se originó con el fin de erradicar la violencia contra las mujeres. Siendo de especial importancia que en el contenido del documento en cita, se analizó un punto con relación al proceso electoral, referente a que las personas aspirantes a una candidatura debían firmar un formato de buena fe y bajo protesta de decir verdad, donde manifestaran no haber sido condenados, o sancionados mediante resolución firme por el delito de violencia familiar, delitos sexuales y como deudor alimentario. Sin embargo, aún y cuando la iniciativa tenía como objeto erradicar la violencia contra las mujeres; lo cierto es, que tal documento no generaba ningún efecto jurídico y mucho menos imponía la obligación real por parte de los aspirantes a demostrar la evidencia de no estar incumpliendo con alguno de los supuestos mencionados.
Por ello, con el propósito de generar un verdadero cambio, era necesario elevar lo anterior a un rango constitucional, por lo que el veintinueve de mayo de dos mil veintitrés, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, la reforma realizada al artículo 38 de la Constitución Política Mexicana, mediante el cual se adicionó la fracción VII, misma que establece que quien obtenga una sentencia firme por la comisión del delito de violencia familiar, no podrá ser registrado como candidato para cualquier cargo de elección popular, ni ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público.
Lo antes expuesto, significa que en las elecciones del dos de junio de dos mil veinticuatro, todas aquellas personas que cuenten particularmente con una sentencia ejecutoriada por la comisión del delito de violencia familiar, no podrán participar para ocupar un cargo de elección popular. Asimismo, esto no solo representa un avance en la protección de los derechos de la familia, sino también para la sociedad; pues todo agresor sean hombres o mujeres, no llegaran a puestos de representación del servicio público, ni podrán tomar decisiones que puedan causar un daño a la colectividad; lo que es acorde a la legalidad, pues recordemos que para gozar de los derechos de la ciudadanía, se debe de contar también con un modo honesto de vivir.