¿Un mayor de edad puede ser acreedor de alimentos?
En México, la familia es considerada como uno de los pilares más importantes de la sociedad, pues en ella se desarrollan los primeros valores de las personas, aunado a que en ella surge el deber de promover la igualdad y el respeto mutuo entre cada uno de sus integrantes. Y en este caso para proteger a la familia, las leyes mexicanas contemplan que entre los miembros se puedan adquirir derechos y también obligaciones, como es el caso, en el que los padres de familia forzosamente deben de proveer de alimentos a sus descendientes.
Para explicar lo anterior, el Código Familiar del Estado de Morelos, denomina como acreedor alimentista a toda persona que no puede valerse por sí misma de los medios necesarios para su subsistencia, mientras que el deudor alimentario es aquel sobre quien recae la obligación de proporcionar los alimentos, los cuales, de acuerdo a la misma ley sustantiva comprenden no solo la comida sino, también la casa, vestimenta,atención médica, psicológica, esparcimiento y laeducación básica del alimentista. Lo que quiere decir que, los alimentos abarcan todas las áreas que resultan necesarias para el sano desarrollo de un menor de edad.
Ahora, de acuerdo a las normas mexicanas, una persona adquiere la mayoría de edad a los dieciocho años. Con base en ello, la regla general, nos haría presumir que, al adquirir la calidad de adulto, se extingue la obligación de sus padres de seguir manteniendo sus necesidades. Sin embargo, el Código Familiar prevé que el derecho a recibiralimentos para los mayores de edad pueden subsistir en casos específicos, como el hecho de que el acreedor alimentario se encuentre incapacitado para trabajar, o bien que continúe estudiando.
En estos casos, los alimentos pueden extenderse hasta los veinticinco años de edad, en el supuesto de que la persona se encuentre estudiando, siempre y cuando no cause baja de acuerdo al reglamento escolar y los estudios se cursen en una institución educativa que se encuentre dentro de las posibilidades del deudor.
En tales condiciones, tratándose de la persistencia de los alimentos por cuestiones de educación, diversos Tribunales Colegiados de Circuito del país han determinado, que aún adquiriendo los veinticinco años, los alimentos se pueden extender por seis meses más, para la obtención del título y la cédula profesional, lo que así se resuelve con el objeto de que el acreedor adquiera las herramientas para obtener un trabajo remunerado que garantice la obtención de los medios que le permitan satisfacer sus propias necesidades.
Es importante citar que los alimentos constituyen una institución fundamental para el sano desarrollo de las personas, pues es claro que si un padre de familia dota a sus hijos de una carrera profesional, arte u oficio, con ello los prepara para enfrentar las dificultades de la vida, pues solo enseñando a trabajar, se pueden formar ciudadanos respetuosos de las normas sociales y jurídicas, pues es claro que una formación profesional te permite entender que para obtener bienes propios, hay que realizar acciones remunerativas, lo cual no solo es benéfico para el acreedor sino también para el desarrollo del país, pues con ello se garantiza una nación más sólida y prospera.