¿Sabes qué hacer ante la violencia digital?
No hay duda de que en la actualidad el internet representa un hecho trascendental en la sociedad, no solo porque llegó a revolucionar la forma en que las personas se relacionan, sino porque también ha contribuido y ha facilitado en gran parte de las actividades cotidianas de la vida humana, además facilita el trabajo a distancia y concentra información, etc.
No obstante, aún y cuando los beneficios que el internet aporta son muchos, los riesgos que trae consigo también lo son, pues con la llegada de las nuevas tecnologías se abrió una brecha que permite la proliferación de nuevos delitos. Siendo uno de los principales, los que se cometen en contra de la intimidad de las personas, generándose una violencia digital entre los usuarios, especialmente de los menores.
Pero ¿En qué consiste la violencia digital?, este nuevo termino se define como toda acción realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación. Siendo este el medio a través del cualse exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmite; comercialice, oferte, intercambie o compartanimágenes, audios, videos reales o simulados de contenido intimo sexual de una persona sin su consentimiento. Es decir, la violencia digital, constituye toda acción que va encaminada a causar un daño a la intimidad, privacidad y/o dignidad de las personas, y que se cometan mediante el uso de las tecnologías de la información.
Para regular lo anterior, surgió la Ley Olimpia, la cual transformó este tipo de violencia en algo más que solo un acto reprochable por la sociedad.
Pues bien, la activista Olimpia Corral, fue víctima de este tipo de sucesos por parte de su ex pareja, quien divulgó un video íntimo de ella y ante este hecho, sepresentó un proyecto de ley en el año 2014 en la legislatura del estado de Puebla, con el objeto de que se sancionaran este tipo de conductas. La iniciativa fue aprobada a nivel federal y posteriormente en la mayoría de los estados, incluso se reformó la Ley General de Acceso a una vida Libre de Violencia.
Ante ello, en el estado de Morelos, los delitos cometidos en contra de la intimidad se encuentranprevistos y sancionados por el artículo 150 bis, el cual dispone que, se impondrá pena de cuatro a ocho años de prisión y multa de mil a dos mil unidades de medida y actualización, a quien revele, difunda, exhiba, exponga, divulgue, almacene, comparta, distribuya, compile, comercie, solicite, haga circular, oferte o publique imágenes, audios o videos con contenido real, manipulado o alterado de una persona desnuda parcial o totalmente o cualquier contenido erótico sexual, en perjuicio de quien aparezca en el mismo y sin el consentimiento de la víctima.
Lo anterior resulta un gran avance social, pues con ello se trata de regular la conducta externa de las nuevas generaciones, quienes deben comprender quelos derechos de las personas deben respetarse también en el ámbito digital. Pues de lo contrario, con esta figura jurídica, existe un marco legal vigente que penaliza las diversas expresiones de violencia tanto física, psicológica y digital; además, con lo que no solose previene, sino también se sanciona el mal uso de la información y contenido a que se tiene acceso a través de esta herramienta tan utilizada, como es el internet y las nuevas tecnologías.