¿Sabes cuáles son las pruebas supervenientes?
El proceso Judicial es un método de solución de conflictos particulares y sociales, en el que una autoridad impartidora de Justicia se avoca al conocimiento del caso, valora lo aportado por las partes procesales y finalmente, dicta una sentencia, la cual se caracteriza por su imparcialidad, la aplicación exacta de la ley y la imposición del cumplimiento de lo resuelto aún en contra la voluntad de las partes.
Cada materia tiene un procedimiento especial, lo que quiere decir que los actos procesales se deben adecuar a las leyes adjetivas aplicables al caso. No obstante, con independencia del tipo de procedimiento que rija en todos los asuntos, resulta imprescindible el desahogo de pruebas, las cuales permiten definir al juzgador, si los contenidos de las mismas acreditan la acción o en su caso las excepciones y defensas.
La Real Academia de la Lengua, define a la prueba como una razón, argumento, instrumento u otro medio con el que se pretende mostrar y hacer patente la verdad o falsedad de algo. Y es precisamente esta descripción la que se aplica en el Derecho. Pues de acuerdo al Jurista Hernando Devis Echandia, autor del libro Teoría General de la Prueba, quien define que se llamará “prueba” a toda aportación al proceso que permita al juez adquirir la certeza de su decisión sobre los hechos discutidos en el proceso.
De acuerdo a los códigos procesales vigentes en México, se admiten diversos medios de prueba entre los que se encuentran los instrumentos públicos y privados, la declaración de los testigos, las presunciones, la confesión judicial de parte, la inspección personal del juez, los dictámenes de peritos y únicamente, en materia penal se admitirá cualquier medio que demuestre un hecho, siempre y cuando sea lícito.
Sin embargo, a pesar de que la ley concede una pluralidad de formas para probar los hechos controvertidos, cierto es que en todo proceso judicial prevalece el derecho de acceso a la administración de justicia de manera pronta y expedita, consagrado en el artículo 17 constitucional. Por lo que, resulta obligatorio el respetar la fase probatoria, consistente en el ofrecimiento de las pruebas, la admisión y desahogo de las mismas.
Lo que quiere decir que, si una prueba no se ofrece en el tiempo exigido por la ley, aunque esta sea licita, la misma será desechada por el Juzgador; con la única excepción que se trate de pruebas supervenientes, que son aquellas en las que a la fecha del ofrecimiento probatorio, se desconocía su origen o existencia.
Las pruebas supervenientes deberán ofrecerse previó al dictado de la sentencia, y en caso de ser admitidas, el juez dará vista de su contenido a la parte contraria para garantizar el derecho de defensa. Empero, como requisito esencial deberá demostrarse que el oferente desconocía la existencia del elemento probatorio; pues de lo contrario, bajo una simple protesta de decir verdad, se permitiría que las partes en contienda subsanen las deficiencias en el cumplimiento de la carga probatoria, que la misma ley les impone.
Sin lugar a dudas, las pruebas supervenientes deberán regularse en la normatividad y cuando éstas se ofrecen fuera del término ordinario, deberán ser admitidas, ya que su existencia es de vital importancia, pues las mismas se encaminan a obtener uno de los principales objetivos de todo proceso judicial; es decir, encontrar la verdad de los hechos y hacer justicia conforme a lo estipulado por la normatividad que corresponda.