¿Qué es el libre desarrollo de la personalidad?
La reforma Constitucional en materia de derechos humanos de dos mil once, constituyó un cambio no solo en el modo en que el Estado se relaciona con los ciudadanos, sino que, también representa uno de los avances jurídicos más trascendentes que ha tenido México con el fin de optimizar el goce y ejercicio de estas prerrogativas.
Uno de los cambios más importantes que trajo consigo la reforma en cita, es la obligación que le fue conferida a las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, aunado a que se estableció que ante la vulneración de algún derecho, es obligación de las autoridades competentes deinvestigar, sancionar y reparar la violación que se haya cometido.
Ahora bien, una de las características de los derechos humanos, es que son progresivos; lo que significa, que el Estado Mexicano debe estar en una constante búsqueda de ampliación de los derechos humanos, así como de los mecanismos para su protección, atendiendo a las necesidades y la situación social.
Y precisamente, uno de los avances que el país ha tenido hasta el día de hoy, es el libre desarrollo de la personalidad, el cual de acuerdo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se concibe como la facultad que tiene cada persona de poder elegir de forma autónoma su manera de vivir; la cual comprende, entre otras expresiones, la libertad de contraer matrimonio o no hacerlo; de procrear hijos y cuántos; o bien, decidir no tenerlos, de escoger su apariencia personal; su profesión o actividad laboral, así como la libre opción sexual, en tanto que todos estos aspectos son parte de la forma en que una persona desea proyectarse y vivir su vida que, por tanto, sólo a la persona lecorresponde decidir libremente.
Cabe señalar que este derecho se encuentra consagrado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 22, el cual establece que toda persona tiene derecho a la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad humana y al libre desarrollo de su personalidad. Así también el numeral 26 de la misma norma, contempla que la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales.
Por otra parte, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 19 sanciona con prisión preventiva oficiosa, a quien atente con el libre desarrollo de la personalidad. Con lo anterior, queda de manifiesto que este derecho es fundamental para la persona, pues el mismo garantiza que los individuos puedan desenvolverse en ambientes propicios, con la finalidad de poder integrarse de forma efectiva en la sociedad.
Por lo anterior, el desarrollo libre de la personalidad es un asunto integral, pues se compone de aspectos biológicos y sociales; luego entonces, resulta necesario la creación de políticas públicas con el objeto de brindar oportunidades al desarrollo individual de las personas y fortalecer el derecho a ser diferente.