¿Por qué las elecciones motivan justicia para los deudores alimentarios?
En México, el proceso electoral ha comenzado y nos encontramos a pocos meses de llevar a cabo las elecciones más grandes en el país. De acuerdo a lo manifestado por la Consejera del Instituto Nacional Electoral, se prevé que el dos de junio de dos mil veinticuatro acudan a hacer valer el derecho al voto alrededor de noventa y ocho millones de personas. La contienda será por más de veinte mil cargos de elección popular, entre los más importantes el del Presidente de la Republica, quien será la persona que dirigirá al país durante los siguientes seis años y en esta ocasión tendremos a la primera mujer como presidente.
Por esta razón, el órgano electoral encargado de organizar la contienda tiene un reto sumamente complicado, pero con el apoyo y participación de la ciudadanía votante, deberá alcanzar el objeto primordial de la elección; es decir, que la misma se lleve a cabo bajo el principio de transparencia, respetando la esencia de un país democrático y cumpliendo con todas y cada una de las exigencias que las leyes en materia electoral estipulan.
Bajo ese tenor, resulta preciso hacer una remembranza de las exigencias más trascendentes y protectoras de derechos humanos emanadas de la llamada Ley 3 de 3. Las primeras consisten en que, todo aquel que tenga una sentencia por el delito de violencia familiar o por haber realizado algún tipo de agresión sexual, no podrá ser registrado como candidato a cualquier tipo de cargo de elección popular.
Lo mismo ocurre con quien haya sido declarado como deudor alimentario, pues así se estableció de forma específica en el artículo 38 fracción VII de la Carta Magna. Lo anterior, sin duda representa un avance en materia de protección a los derechos de la familia y un precedente de defensa a la integridad de la mujer, los menores de edad, la familia y en estricto sentido del interés público. Al ser evidente que una persona que violenta los bienes jurídicos tutelados de las personas, no puede representar los derechos colectivos de una entidad.
Lo antes expuesto es considerado un logro, pues en la actualidad diversos personajes calificados como deudores alimentarios morosos, tuvieron que dar cumplimiento a sus obligaciones alimentarias para acceder a una candidatura de elección. No obstante, resulta indigno que éste mandato normativo se realice con fines estrictamente políticos, simulando de manera oportunista que son buenos, responsables y padres presentes, sin procurar y atender lo más importante que es la existencia sana de sus acreedores alimentarios.
Recordemos que la familia es el pilar más importante que existe en la sociedad, por esto es importante citar que las restricciones constitucionales no son con el propósito de acabar con la carrera política de nadie, sino más bien de proteger a las víctimas y a la ciudadanía en general.