Matrimonio y concubinato ¿Mismos derechos?
La protección a los derechos humanos es el resultado de un arduo proceso que concluyó con grandes reformas constitucionales. Por ejemplo, respecto a la protección del derecho al libre desarrollo de la personalidad, la Suprema Corte de Justicia amplió las formas y manifestaciones de concebir a la familia, determinando la existencia de familias monoparentales, unipersonales, multiespecie, entre otras; con el propósito, de que no solo las personas unidas en matrimonio tradicional pudieran ser sujetos de derechos.
En Morelos, el código familiar define el matrimonio como la unión voluntaria de dos personas enigualdad de derechos y obligaciones, con el propósito de desarrollar una comunidad de vida y ayudarse mutuamente, el cual se formaliza con el acta de matrimonio. Mismo ordenamiento define alconcubinato como la unión de hecho de dos personas, ambas libres de matrimonio y sin impedimento para contraerlo, los cuales han vivido en el mismo domiciliode manera ininterrumpida durante dos años o han cohabitado y procreado un hijo o más en común.
Antes de ejercerse la corriente garantista de derechos humanos, solo las personas unidas en matrimonio generaban derechos y obligaciones mutuas. No obstante, esto resultaba un acto que violaba la dignidad, puesto que había personas que dedicabanuna vida entera a vivir con otra persona y ante una separación o fallecimiento de alguno de ellos, no podían generar derechos sobre su pareja.
Por lo anterior, el Máximo Tribunal ha sostenido que el matrimonio y el concubinato son figurasequiparables, tan es así que los derechos de los concubinos deben ser protegidos como si estuvieran casados. De no ser así se estaría cometiendo un acto discriminatorio, pues no debe perderse de vista que aún y cuando las figuras antes mencionadas no son iguales, sí son equiparables; es decir, comparten similitudes, siendo una de ellas que ambas son fundadoras de familias.
Con base en lo expuesto, aún y cuando la ley no establece un régimen patrimonial en el concubinato, resultan procedentes las controversias en las que cualquiera de los concubinos demande la liquidación de los bienes adquiridos mientras duró la convivencia, por haberse obtenido del trabajo y recursos comunes de ambas personas. Esto es así, porque la unión y sus frutos se asemejan a una sociedad civil de hecho, misma que de acuerdo a la norma, puede disolverse y repartirse.
Por su parte, la disolución de un concubinato puede dar lugar a la indemnización económica ocompensatoria, el derecho a heredar, a la seguridad social y todos aquellos derechos reconocidos por la ley. Lo que así determinó la Suprema Corte, con el propósito de proteger a la familia, misma que en la actualidad debe concebirse desde una perspectiva más amplia, sin tabúes y con el único fin de proteger a sus integrantes de la mayor institución de la sociedad, reiterando que es la Familia.