Los tratados internacionales, un dilema para el Estado Mexicano
México es un país que cuenta con diversos ordenamientos jurídicos que tienen como fin primordial la protección de los derechos humanos, siendo uno de ellos la Constitución Federal, la cual en su artículo primero dispone que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, cuyo ejercicio no podrá restringirse, ni suspenderse; salvo en los casos y bajo las condiciones que la propia Constitución establezca.
Para entender lo anterior, es necesario acotar que los derechos humanos son el conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, cuya realización efectiva resulta imprescindible para el desarrollo integral de las personas en la sociedad.
Ahora bien, de acuerdo al artículo segundo de la Ley sobre Celebración de Tratados, se entiende por tratado, al convenio regido por el derecho internacional público, celebrado entre el Gobierno Mexicano y uno o varios sujetos de Derecho Internacional Público, mediante el cual el Estado Mexicano asume compromisos. Los cuales, serán obligatorios, cuando sean publicados en el Diario Oficial de la Federación como se refiere en el numeral cuarto de la ley antes citada.
Siendo esta la razón por la que, los tratados internacionales en materia de derechos humanos suscritos por el Estado Mexicano, pueden ser invocados para analizar cualquier caso en que se alegue violaciones a los derechos humanos, ya que los mismos pertenecen al sistema jurídico y por tal motivo existe el deber internacional del Estado de tomarlos en cuenta en la tutela de los derechos humanos.
Por citar un ejemplo, recientemente fue publicada en nuestro país la reforma judicial, ello a pesar de que diversos jueces dictaron suspensiones al proceso legislativo, mismas que fueron violadas por el Congreso de la Unión, el Poder Ejecutivo y el INE a pesar de ser un delito. Por esta razón jueces y magistrados pidieron a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que solicite a México suspender de forma temporal la reforma judicial, por posibles violaciones a tratados internacionales, entre ellos, que el cese masivo de personas juzgadoras es un acto ilícito internacional por ser un claro atentado contra derechos laborales, humanos y muy especialmente contra el acceso a la justicia, la protección judicial y las garantías judiciales.
Lo anterior dio origen a que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, expresara su preocupación sobre la rapidez con la que se aprobó la reforma, por la posible afectación a la independencia del Poder Judicial en México.
No obstante, a pesar de que los tratados internacionales forman parte del bloque constitucional y que la Comisión Interamericana puede pedir a México que cumpla con sus compromisos, lo cierto es, que la actual presidenta Claudia Sheinbaum aseguró que ningún recurso o análisis podrá invalidar o frenar la reforma, desacreditando con ello la postura que la Corte Interamericana pudiera adoptar. Lo que sin duda genera preocupación, pues recordemos que la violación a tratados puede generar que México pierda la confianza como socio fiable, afectando gravemente el comercio, el medio ambiente, y las relaciones contractuales, que en conjunto afectarían la estabilidad económica y social de nuestro país.