Los policías ¿Responsables sin derechos?
En el lenguaje común de nosotros, se le ha dado por llamar al policía, el elemento, no merece el trato de persona, no es posible decirle por su profesión, porque es una profesión y, al mismo tiempo, una actividad estatal básica, por no decir esencial.
En el año de 2016, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de Enero, se reformó, el artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Federal, en esta nueva redacción, se les da a los militares, peritos, agentes del Ministerio Público, miembros del servicio exterior, un tratamiento especial, ordenando que se regirán por sus propias leyes, que en caso de separación injustificada no podrán ser reinstalados, y, además, que tendrán un sistema de seguridad social complementario o especializado.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver diversos asuntos, decidió que la relación entre el Estado Mexicano –Federación, estados o municipios– y dichos servidores públicos, no es laboral, sino que se trata de un acto-condición, asemejándolo a un acto administrativo entre el estado y un particular. ¿De donde salió esa interpretación, por qué, cual es la finalidad?, no lo sabemos, el Alto Tribunal, es un tema que parece haber superado y dejado en el pasado.
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